miércoles, 31 de diciembre de 2008

Feliz 2009!!!!!

Nuevo Año, Nuevos Desafíos, Nuevas Oportunidades.
Felicidades!!!!!!!!




Crisis: Tiempo de Oportunidades y Desafíos


lunes, 22 de diciembre de 2008

Anuncio presidencial sobre los planes Trigo y Maíz Plus

Tal como se prometió semanas atrás, la Presidenta confirmó el 5% recorte de retenciones a la exportación de los principales cereales, con lo que los nuevos aranceles quedarían en 23% para el trigo y en 20% para el maíz. Informó que hoy fueron firmadas estas medidas y que se publicarán mañana en el Boletín Oficial. No hubo mención a las retenciones de soja ni a las de girasol.
Recortes adicionales. Los pisos de producción a partir de los que correrá la reducción adicional de retenciones estarán en 13 millones de toneladas para el trigo y de 15 millones de toneladas para el maíz.
Segmentación. La forma de aplicar los recortes adicionales serán diferentes en función del tamaño de los productores. Superados los pisos establecidos en los planes PLUS, el productor grande recibirá una rebaja de 1% en las retenciones por cada millón de toneladas de producción adicional que se comercialice, el productor mediano recibirá una rebaja de 2% y el chico 5%. Por ejemplo, si la producción de maíz sube 10 mill t maíz por encima del piso -25 mill t producción- el grande pagaría 10% menos de retenciones por la comercialización adicional (pagando un total de 10% de retenciones) mientras que los productores medianos y chicos no pagaría retenciones por la producción adicional de maíz que se comercialice.
La aplicación será a través de descuentos en los impuestos a las ganancias o del monotributo.
El criterio para el tamaño de los productores será según el volumen de producción, no según la cantidad de hectáreas sembradas. En el caso del maíz, se considerará productor grande al que obtenga más de 5.000 toneladas; mediano al que obtenga entre 1.000 y 5.000 toneladas y pequeño al que obtenga hasta 1.000 toneladas. En el caso del trigo, será un productor grande el que obtenga más de 1.000 toneladas; mediano, entre 500 y 1000 toneladas y pequeño, hasta 500 toneladas.
Estas medidas tendrán pleno efecto la próxima campaña 2009/10, ya que se reconoce que esta cosecha no se superarán los pisos por los problemas de clima y la caída de siembra.
Impactos. A los precios del día viernes, la confirmación de la baja de retenciones implicaría un ahorro para los exportadores de 7 dólares en el caso del maíz y de 9 dólares en el caso del trigo. Si los exportadores pudiesen colocar normalmente la mercadería en el exterior, este ahorro podría trasladarse al productor. Sin embargo, es conveniente mencionar que el remanente exportable de estos cereales es muy reducido, por lo que la transferencia de ingresos podría verse acotado.
No hubo mención a las retenciones de soja ni a las de girasol.
Fuente: fyo.com

martes, 16 de diciembre de 2008

Mis amigos de Coaching y Liderazgo UB


“El lenguaje es acción, crea realidades. Al decir lo que
decimos, al decirlo de un modo y no de otro, o no diciendo
cosa alguna, abrimos o cerramos posibilidades para
nosotros mismos y, muchas veces, para otros. Cuando
hablamos modelamos el futuro, el nuestro y el de los
demás.
Además de intervenir en la creación del futuro, a través del
lenguaje los seres humanos modelamos nuestra identidad y
la del mundo en que vivimos”
Rafael Echeverría

viernes, 12 de diciembre de 2008

Una clase del Posgrado de Coaching en la UB


USA: CUADROS DE OFERTA Y DEMANDA





Se presentan los cuadros de oferta y demanda de granos para los USA, actualizados segun el reporte del USDA publicado en el dia de hoy 11 de Diciembre 2008


Informe USDA 03/12/2008

Exportaciones semanales de EEUU al 03/12/2008
Los datos reportados hoy por el USDA resultarían en un impacto alcista para los precios tanto en el caso del poroto de soja como del maíz. En el primer caso, se da luego de que las ventas externas de la semana superaran en un 8% el máximo valor del rango esperado tras crecer a más del doble respecto a su volumen del período anterior. De esta manera, ya se cubrieron dos tercios del saldo exportable previsto por el organismo para la presente campaña, con un avance de casi 6 puntos en comparación con igual fecha del año anterior. Por el lado del grano, las exportaciones estuvieron cerca de triplicarse en la semana, lo cual ayudó a que se excedan ampliamente las expectativas de los operadores. Sin embargo se sigue observando un fuerte retraso, en torno al 18%, respecto al avance sobre la capacidad exportadora del país del norte en similar fecha del año anterior.
Los derivados del poroto mostraron esta semana un muy pobre desempeño, cayendo un 83% y un 86% las ventas de harina y aceite respectivamente respecto del período previo. A raíz de esto, ninguno de ellos logró alcanzar siquiera el mínimo valor del rango esperado. En tanto, las exportaciones de trigo volvieron a reflejar un volumen escaso a pesar de haber crecido un 15% semanalmente. Con esto, igualmente quedaron debajo de la menor previsión de los operadores, lo cual impactaría negativamente en los precios.

En síntesis:









Datos correspondientes a la actual y la próxima campaña comercial.

miércoles, 10 de diciembre de 2008

Libro Recomendado - Hacia un Mundo sin Pobreza - Yunus Muhammad



Muhammed Yunus, Premio Nóbel de la Paz y fundador del Banco Grameen, en los últimos 30 años, ha conseguido extender los programas de micro-créditos en cada continente y ha beneficiado a más de 100 millones de familias. Pero Yunus piensa que queda mucho por hacer, y en su nuevo libro plantea que las dinámicas capitalistas sean aplicadas para conseguir los grandes retos de la Humanidad, como acabar con la pobreza, el hambre y las enfermedades.

En su libro, Yunus da detalles de su visión de un futuro y plantea la hipótesis de un planeta transformado mediante miles de negocios con responsabilidad corporativa y programas sociales.

Lo que el profesor plantea es una hipótesis en base a su experiencia, ya que ya se han implantado modelos de empresas con ayuda social, gracias a la colaboración de algunas grandes empresas como Danone, que colaboró con Grameen mediante la creación de un yogurt nutriente para los niños que sufren malnutrición.
En 1976, Yunus, un joven profesor de economía, comienza a prestar 27 dólares a 42 familias en Bangladesh. Espantado por la hambruna y decepcionado ante las teorías económicas, Muhammad Yunus comienza, así, una de las más apasionantes historias sobre la lucha contra la pobreza: el Grameen Bank, ha canalizado 2.300 millones de dólares en créditos a 2,3 millones de familias. Junto al llamado «banco de los pobres», el microcrédito en sus diversas formas se configura hoy como una de las herramientas de cooperación al desarrollo más extendidas.Hacia un mundo sin pobreza es el relato de personas con nombres y apellidos, de la labor del propio Yunus y muchos otros colaboradores.
El Grameen Bank tiene un hilo conductor: los pobres no necesitan limosna sino trabajo; para ello, se les facilita un crédito que devolverán con su trabajo; todo esto configura al crédito como un derecho.
En este ámbito figura la mujer como agente esencial del desarrollo: la experiencia demostró que manejaban mejor los créditos, revertían en beneficio de los niños y eran devueltos escrupulosamente.
Ello en un país donde el purdah las mantiene enclaustradas es un reto y una revolución no exenta de críticas.
Se trata de un escrito apasionado pero no ingenuo. El propio Grameen Bank alienta otras experiencias no bancarias. Este relato hace pensar que es posible reducir la pobreza sin recurrir al paternalismo, al extremismo ni, tampoco, a costa de ineficaces burocracias.

Podemos definir el mensaje de este libro como un modelo pionero en una forma más humana de capitalismo.

Crece la protesta del campo y en febrero volverían los cortes

Clarín10/12/2008 07:13:00 a.m. De Angeli le puso fecha al regreso a las rutas. "Cada día estamos peor", dijo.
De aquellos piquetes rurales que meses atrás paralizaron el país sólo quedan las manchas negras que dejaron los fogones sobre el asfalto. Hoy, cuando se cumple el primer año de gobierno de Cristina Kirchner, los productores se movilizarán de nuevo hacía muchas de esas rutas para advertir a las autoridades que en cualquier momento puede volver a encenderse el fuego.
Alfredo De Angeli, el chacarero entrerriano que lideró aquella cercana protesta, ya le puso fecha a la remake: "Si no hay solución, en febrero nos van a tener protestando. No quisiéramos ir a las rutas, pero tampoco vamos a dudar el día que tengamos que ir", avisó.
En Entre Ríos, la Mesa de Enlace provincial movilizó su tropa ayer mismo. Los tractores marcharon desde el tunel subfluvial hacia la gobernación, donde permanecían anoche en "vigilia" luego de un pequeño incidente judicial: una jueza ordenó que no pudieran circular por el éjido urbano, aunque los productores decidieron desoir esa orden y se labró un acta policial. Hoy por la mañana habrá un acto en Paraná: hablarán De Angeli y el rabino Sergio Bergman.
La "solución" que reclaman el entrerriano y los demás dirigentes rurales implicaría un fuerte giro en la política agropecuaria seguida hasta ahora por el kirchnerismo. Pese a la virulenta protesta de más de 100 días, no hubo grandes cambios en el rumbo elegido por el Ejecutivo. Y a pesar de la dura derrota que significó el voto "no positivo" de Julio Cobos contra las retenciones móviles, todavía no se pudo reanudar un diálogo prolífico entre funcionarios y ruralistas. La crisis internacional, que desplomó los precios de los productos del campo, actúa como nuevo telón de fondo de este conflicto irresuelto.
"Cada día que pasa estamos peor. El interior está parado y no hay señales de que los Kirchner reaccionen", evaluó Eduardo Buzzi, titular de la Federación Agraria, quien encabezará en Firmat (Santa Fe), otro de los actos centrales de este capítulo de la protesta agropecuaria. Con una docena de marchas en varias provincias, la FAA será nuevamente una de las organizaciones más activas en rutas y pueblos. La cordobesa CARTEZ y la bonaerense CARBAP, ambas de CRA, aportarán en sus respectivos territorios. Pero otra buena parte de los actos es promovida por los llamados productores "autoconvocados".
Los anuncios para el sector realizados la semana pasada por la presidenta Kirchner -básicamente la rebaja de 5% en las retenciones de trigo y maíz- no torcieron ni un milímetro la decisión de llevar adelante esta nueva ola de manifestaciones, pensadas inicialmente para recordarle al Gobierno que tiene una agenda pendiente -y mucho más amplia que las retenciones- por discutir con el sector.
Por Matías Longoni.

viernes, 5 de diciembre de 2008

Se trabaja para recuperar la renta del sector pecuario

La Gaceta Tucumán05/12/2008 07:28:00 a.m.
En Tucumán atraviesan una situación de crisis los productores ganaderos y lecheros. Todos coincidieron en afirmar en que hay que seguir luchando para hallar una solución.
En diálogo con LA GACETA Rural, el zootecnista Daniel Navarro, gerente ganadero de la firma Viluco SA, analizó la situación de la ganadería en la región.
- ¿Cual es la situación actual de la ganadería? La ganadería nacional está en una permanente reconversión desde hace años, pasando por reconversiones de sistemas productivos, corrimientos de fronteras, intensificaciones y salidas de la actividad en algunos casos. Hay 500.000 vientres menos en la región pampeana y unos 170.000 más en la zona tropical, valores que indican que decrece la ganadería en la zona templada y crece en la tropical.
- ¿Cómo afecta la liquidación de vientres? La faena de vientres normal en situaciones de mantenimiento de stock ronda el 47% de cabezas con respecto a las cabezas totales de faena (machos y hembras). En la actualidad supera el 51% incluyendo liquidación de vientres; hubo meses durante el año con el 65%. En el corto plazo la disminución de vientres no se notará, pero sí en el largo mediano y plazo, aunque sigan cerradas las exportaciones.
- ¿Influye la suba de costos? Los costos más importantes como la alimentación y el personal crecieron fuertemente este año. La alimentación tiene un fuerte impacto en el engorde a corral o feed lot, por ello, para que el negocio cierre hay que trabajar en el cambio de formulación de las dietas, según los costos de los diferentes forrajes, tratando de armar dietas que, aunque de una menor perfomance, sean de menor costo. Para contrarrestar este efecto hay que adquirir invernada a valores inferiores al valor de venta del novillo gordo. En la cría, el efecto del aumento salarial y el bajo valor del ternero complican el resultado de la actividad ganadera de cría, a tal punto que planteos de cría pura no son rentables y están cerrando o pasando a otra actividad.
- ¿Cómo afecta la cotización del maíz en la alimentación? - El costo de la alimentación es una de las patas del negocio del feed lot, por lo que a menor valor del maíz mejor puede ser el resultado de la actividad. El costo del cultivo de maíz no bajó, por lo que con los precios actuales del grano los números del negocio del maíz no son alentadores para nada. El punto de inflexión está en rindes de 6.000 a 6.500 kg, valores que no son fáciles para regiones subtropicales. El valor al día de hoy es favorable, pero para la próxima campaña la menor producción determinará una menor oferta y elevará el valor del maíz.
-¿Cuáles son los problemas estructurales que afectan al NOA? - El problema más importante es la falta de inversión, que va de la mano de la falta de crédito, con costos de financiamiento acordes a la actividad. Por otro lado, hay una falta total de políticas que estimulen el desarrollo de la actividad. Salta acompañó al productor con financiamiento para comprar reproductores; el resto del NOA hizo nada o muy poco.
- ¿Qué futuro proyecta para la ganadería en la región? La ganadería tiene un gran potencial productivo que debe estimularse, no solo con créditos blandos y políticas de desarrollo, sino con reglas claras a mediano y largo plazo. Si no hay un horizonte previsible ningún empresario avanzará. La condición agroecológica de la región, sumada a la tecnología disponible y a la genética instalada generan una ganadería de excelencia, si las condiciones macroeconómicas dieran un marco de seguridad productiva, sin subsidios, mercados libres y reglas claras.
- ¿Cómo se posiciona Viluco SA en la producción de carne?En el caso de la ganadería de Viluco, Engordar y Criar, al estar en diferentes regiones, con riesgos climáticos diferentes e integradas, la combinación de necesidades de un establecimiento con las disponibilidades de otro permite complementar más las fortalezas productivas de una actividad y disminuir el efecto de las debilidades. La producción agrícola juega un papel fundamental en la producción de forrajes, ya que no solo provee en cantidad y calidad la necesidad forrajera, si no en tiempo y forma. La escala es otra fortaleza dentro del grupo; cuatro establecimientos reúnen 30.000 hectáreas. La existencia de sistemas pastoriles y feed lot permite armar una justa participación de cada sistema en la producción de carne global, lo que permite obtener una ganadería sustentable económica, social y ecológicamente.
La Gaceta Tucumán
redaccion@lagaceta.com.ar

jueves, 4 de diciembre de 2008












La Presidenta Cristina Fernández anunció que se bajarán 5% las retenciones de trigo y de maíz.
Esto implicaría una mejora de 7 dólares en la capacidad de pago del maíz y de 9 dólares en el caso del trigo disponible. Con los valores de ayer, esto implicaría un FAS teórico en casi $350 para el disponible de maíz y de casi $410 para el trigo.
Además se lanzarán los planes "maíz plus" y "trigo plus" que establecen la reducción de otro punto porcentual más de retención por cada millón de toneladas más que se produzca.


miércoles, 3 de diciembre de 2008

Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos

Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y sus Asociados incluyendo Residuos Patológicos
Información Provincial y / O Municipal


Establecer la cantidad de habitantes de toda la provincia, o bien municipios, de las principales ciudad, su composición (rural y urbana) y de existir, las características mas sobresalientes de las ciudades y la población.

Estimamos un nivel de generación de residuos promedio de 1,0 a 1,2 kilos / Habitante / Día. Confirmar

Datos necesarios para desarrollar el proyecto

Quién realiza actualmente la recolección?
Qué tipo de recolección se realiza? Diaria, Semanal, Intercalado de días?
Descripción de la flota de camiones que utilizan para la recolección.
Todo lo que se recolecta se arroja en el basural municipal?
Cantidad de personas empeladas en esta actividad.
Hay zonas donde por distintas circunstancias no llegan los recolectores de residuos? Cuáles son? Cuáles son los problemas mas comunes?
Años de Concesión
Presupuesto municipal para la recolección. Si está incluido dentro del presupuesto del impuesto de Alumbrado Barrido y Limpieza, qué % se destina a la recolección?

Predio Actual – Basural Municipal y Micro Basurales
Extensión del Predio actual y su ubicación.
Desde cuándo está en funcionamiento?
Es un depósito de residuos a cielo abierto?
Cuántos metros de profundidad y de altura tiene?
Existe población cercana al Basural Municipal?
Existen otros basurales sin control en las inmediaciones de la ciudad? Hay algún tipo de control sobre el mismo? Quién arroja los residuos en esos basurales no municipales?
¿Alguna parte del basurero existente ha sido cubierto, si así es lo han hecho acorde estándares internacionales?
Se arroja en ese predio residuos de otras localidades cercanas? De cuales?

De realizarse un proyecto de reciclaje y un Centro de Disposición final de Residuos Sólidos Urbanos, estos Basurales a cielo abierto deberán ser clausurados, tapados, y su residuo tratado. De lo contrario, no tiene sentido todo el proyecto de Gestión Integral de Residuos. Este predio debe ser tratado, y cubierto. Las tareas de clausura y apertura deberán realizarse sincronizadas.

Se tiene datos sobre la cantidad de personas que remueven los residuos en el Basural?
Hay algún registro de cartoneros, o estimaciones de cuántas personas manipulan los residuos antes o después de la recolección?
• Datos de niveles socio económicos (Habitantes bajo línea de Pobreza, Habitantes bajo línea de Indigencia, y Desocupación). Estos datos cuanto más precisos y mas cercanos sean mejor, ya que en función de ello se estima la característica de los residuos.

Residuos Turísticos

Cantidad de Turistas que visitan la Provincia – Cuándo es la temporada alta, y cómo se concentra el turismo a lo largo del año.
Los turistas por lo general, generan alrededor de 1,3 as 1,6 kilos / Turistas / persona. Existe algún análisis al respecto?
En los lugares típicos de turismo, existe alguna forma de recolección especial? Hay contenedores en los puntos turísticos mas importantes?, Existen campañas de cuidado del medio ambiente destinada particularmente a los turistas?

Breve comentario:
• El nivel de pobreza se enlaza estrechamente con la generación de Residuos Domiciliarios.
• La ecuación es la siguiente: a < nivel socio económico < será la generación de Residuos.
• La calidad de Residuos también es menor.
• El % de Recupero y Reciclaje será considerablemente inferior al 65% que se calcula en general.
• Tomaremos como % de material factible de recuperar el 40% en su primera fase, sabiendo que bajos nuestros sistemas y maquinarias, las plantas tienen una capacidad de reciclado de mas del 65%.

Confirmar Ubicación y distancia del Ejido Urbano. Diagramar o detallar las principales características del sitio.

Para la instalación del Centro de Disposición Final:
¿Qué superficie será destinada al proyecto?. Su ubicación?, puede estar cercano al predio actual? ¿La propiedad debe ser comprada o será donada/provista por el gobierno?. Una vez realizado el proyecto, también tendremos las necesidades en cuanto a la extensión del lugar que se requerirá.

¿Cuan profundo se podrá excavar antes de tocar agua?.
¿Hasta que altura se podrán depositar deshechos, sobre el nivel de tierra?
Ubicación y capacidad del punto de descarga de agua sucia más cercano desde donde podamos conectar las descargas de lixiviados tratados.
¿Donde se encuentran los residentes más cercanos?.
Confirmar el tamaño de la parcela a ser utilizada.
Confirmar la cantidad de basura que se diariamente será aceptada.
Anoticiar los servicios de abastecimiento en el sitio ya sea agua y agua sucia, electricidad, telefonía.
¿Que presión tiene el agua en la región? y ¿Qué diámetro de tuberías son utilizadas?
¿En la tierra existe una fuente de arcilla?
¿Existe un informe Geológico disponible del sitio?, si no es así:
¿Se podrá arreglar para que una excavadora (JBC) cabe un hoyo de aproximadamente 3mts por 3mts por 3mts a los efectos de aseverar la geología del sitio. Determinar las diferentes capas y sus grosores, cualquier superficie de arcilla y su grosor, cualquier piedra o capa, etc.?.
¿Que tipo de caminos conllevan al sitio?
Donde esta ubicada la cantera mas cercana por material para el relleno.
Si no existe arcilla en la propiedad, ¿existe alguna fuente de arcilla cercana? Cuanto se puede importar de dicho sitio y a que costo.
¿Los deshechos serán transportados al terreno o se tendrá que proveer trasporte para la recolección?
¿Se produce mucho deshecho verde en el área (árboles, pasto, etc.)?

Planta de Reciclado

Identificar la ubicación exacta del predio a utilizar. Para una mejor logística debería estar en los alrededores del nuevo centro de Disposición Final.
¿Qué superficie hay disponible? En base a nuestros posteriores estudios, también tendremos con exactitud la disponibilidad de superficie necesaria para el Programa.
Ubicación y capacidad del punto de descarga de agua sucia más cercano desde donde podamos conectar las descargas de lixiviados tratados.
¿En donde se encuentran los residentes más cercanos?
¿Hay compañías locales que se tomen el material reciclado como plástico, aluminio, latas de metal, cartón, papel, vidrio, etc.? Si no es así, ¿donde se encuentran las más cercanas?
Confirmar “Planta de reciclado de materiales limpia” o “Planta de reciclado de materiales sucia”. Es decir, ¿se recibirán todo tipo de materiales o preseleccionados? Se podrán realizar pruebas piloto para determinadas zonas, donde los residuos de los hogares puedan ser separados en orígen? La planta en principio será para materiales sucio, Confirmar.
Confirmar la cantidad de basura, y si existe algún estudio sobre calidad de la misma, que es lo que mas se tira?, predominan los plásticos, vidrios, cartones, etc.
Responde al esquema tradicional que a continuación detallamos?

-
· ¿Hay mucha basura verde generada en el área, comos ser árboles, pastos, etc.?
· Existen residuos agrícolas, cómo se conforman, y cómo se tratan en la actualidad?
· En una escala temporal, qué plazos administrativos se manejan?
· Cuáles son los pasos administrativos a seguir?
· ¿Por cuanto tiempo calculan se otorgaría la concesión del servicio?.
· Cuentan con servicios de abastecimiento en el sitio ya sea agua y agua sucia, electricidad, telefonía.
· ¿Que presión tiene el agua en la región? y ¿Qué diámetro de tuberías son utilizadas?.
· ¿Que caminos conectan al lugar?.
· ¿Los deshechos serán transportados al terreno o se tendrá que proveer transporte para la recolección?
· ¿Por cuantos años se calcula funcionará la planta luego de ser construida?
· ¿Es necesaria la compra del predio o será provisto por el municipio?



Residuos Hospitalarios

· Es de vuestro interés establecer un mecanismo seguro, moderno, y no contaminante para el tratamiento de los Residuos Patológicos?
· Existen estadísticas de cantidad de hospitales municipales y privados, camas por hospital, y consultas realizadas en un año por ejemplo? Se estima que por cama los residuos hospitalarios son alrededor de 1 kilo /cama / día.
· También este tipo de residuos se generan en casas, por ejemplo, personas que insulina dependiente, o dializados, y consultorios médicos, los que mas generan son los centros odontológicos, existe alguna estadística al respecto? De lo contrario, podríamos tener acceso a realizar una investigación para conocer con que tipo de residuo patológico y qué cantidad del mismo se debería manejar?
Qué tipo de recolección se realiza? Hay camiones especiales? Se tienen en cuenta las medidas de precaución necesarias para la salud de los que manipulan este tipo de residuos?
Hay medidas especiales? Hay legislación especial?
Adicionalmente:

Existen reglamentaciones, ordenanzas municipales, o leyes provinciales específicas para el manejo de los residuos y su traslado?
Para todo el proyecto, con qué apoyo financiero por parte del municipio podríamos contar?

Contacto
Elena Sanusian
esanusian@gmail.com

martes, 2 de diciembre de 2008

Contratos Agropecuarios y su Tratamiento Impositivo

Teoría de los Contratos Agrarios[1]
Contratos de Estructura Asociativa


Es posible analizar los contratos agrarios, partiendo de la clasificación más simple que se puede realizar del conjunto de contratos agrarios regulados y es la que agrupa a los contratos en: conmutativos o de cambio y asociativos.
Recordemos que se encuentran aquellos contratos en los que las prestaciones son contrapuestas. Por ejemplo, en el arrendamiento rural, una parte cede el uso y goce de un predio, la otra paga un precio cierto en dinero para realizar una actividad de producción agraria, en cualquiera de sus especializaciones. No existe cooperación entre las partes contratantes, sino que cada una de ellas, tiene claramente delimitados sus derechos y obligaciones, siendo el interés en la suerte de la empresa agraria, únicamente del productor y estando la otra parte desinteresada de lo que ocurra con la misma.
Los contratos asociativos, en cambio, son aquellos en que las contraprestaciones son convergentes. Hay cooperación en la actividad productiva agraria, así como participación equivalente en los riesgos, es decir hay entre las partes una “afectio societatis”, un interés compartido en el resultado final de la actividad. Existe aporte de trabajo o actividades y de bienes por ambas partes y participarán repartiéndose los frutos obtenidos en la proporción que hayan pactado, así como la asunción proporcional de los riesgos de la actividad.
En ese sentido, sólo nos referiremos a las particularidades de los contratos asociativos regulados, a fin de verificar el cumplimiento de los parámetros ó criterios que nos permiten distinguir a los contratos agrarios como un subconjunto específico, dentro de la teoría de los contratos en general.
Conviene aclarar que cuando decimos asociativos, no es asimilable a sociedad. La sociedad se caracteriza por la existencia y persecución de un fin común. En los contratos asociativos no es necesario que las partes se agrupen para la adquisición y ganancia común, basta con que una de las partes lo haga por sí sola y dé a la otra parte, participación en las ganancias a cambio de otras prestaciones.
Por otra parte, la constitución de una sociedad, implica el surgimiento de una entidad de derecho distinta a las personas físicas que la componen, capital propio y esta entidad tiene capacidad para contraer obligaciones y derechos. En los contratos asociativos en cambio, no surge una persona jurídica diferente; sino que las partes contratantes mantienen su individualidad y sólo colaboran en la medida de sus pactos o acuerdos respectivos.
Esta asociación de actividades puede ser: horizontal, es decir, los contratantes se asocian para realizar actividades relacionadas con un ciclo completo ó una fase de la producción. También esa asociación puede ser vertical, es decir, que las partes participan de etapas absolutamente diferenciadas; por ejemplo el productor se asocia con un industrial o un procesador de la materia prima.
Haremos un somero estudio comparativo de los siguientes contratos asociativos regulado. El contrato de aparcería regulado por Ley 13.246 modificado por Ley 22.298. El contrato asociativo de explotación tambera regulado por Ley 25.169, la mediería frutihortícola regulada por Decreto Nº 145/01 y el contrato de maquina regulado por Ley 25.113.
El análisis de la especificidad de los contratos agrarios, tal cómo lo sostiene el Dr. Ángel Sánchez Hernández, nos obliga se seguir una doble vía. Una, es buscar las excepciones al género – teoría general de los contratos - es decir, comprobar si los contratos agrarios están sometidos a disposiciones comunes que sean una excepción a la teoría general
del contrato.
La otra vía, es buscar la especificidad de los contratos agrarios en sus similitudes, puesto que son diferentes entre sí y encontrar no obstante, semejanzas que nos permitan justificar una teoría de los mismos.USION DE RESULTADOS
Una de las primeras características diferenciales que habíamos mencionado, refiere a la presencia del orden público en los contratos agrarios, lo que se traduce en un condicionamiento ó restricción de la autonomía de la voluntad, particularidad que obviamente no está presente en la absoluta libertad de acuerdos posibles entre las partes, que impera en los contratos civiles en general.
En un comienzo la intervención Estatal nació para proteger a una parte supuestamente más débil: el productor o agricultor. Ese criterio ha variado con el tiempo y actualmente el Estado interviene también para garantizar el bien común, imponiendo el uso racional de los recursos naturales, que aseguren un desarrollo sustentable.
También diferencia a los contratos agrarios la posibilidad de pactar como precio de los mismos, una participación en los frutos ó en una cantidad y calidad determinada de esos frutos, y no únicamente en dinero como sería el caso de los contratos en general. Esta proporción en los frutos, podría consistir en una plantación completa, en una parte, en fin, la variedad de pactos posibles, no altera el hecho de que el precio siempre tiene que ser cierto y definido.
Otra característica es el ámbito en donde estos contratos se llevan a cabo o dónde se cumplen, que es el ámbito rural o predio rural, que se lo define por exclusión de lo que se considera ámbito urbano.
La planta urbana está descripta en el Decreto reglamentario a la Ley 13.246, como aquella zona donde exista un núcleo de población, tenga edificación y cuyo fraccionamiento se encuentre efectivamente representado por manzanas, solares o lotes, cuente o no con servicios municipales y esté o no comprendido dentro de lo que la Municipalidad considera como ejido del pueblo. Las excepciones, son pocas y estarán expresamente definidas por la norma, y en este caso, la calificante será la actividad productiva, aún cuando ella se lleve a cabo en el ámbito urbano.
La duración o el tiempo fijado para esta clase de contratos, está siempre vinculado al ciclo biológico de la actividad de que se trate, de manera tal que al menos asegure un ciclo completo, hasta el levantamiento de la cosecha.
Este tiempo es denominado “año agrícola”, que no coincide con el año calendario, es la unidad de medida para este tipo de contrato. El año agrícola, ni siquiera es igual para cada país o región, porque tiene que ver el suelo, el tipo de cultivo o la modalidad de cría de animales, etc. No es lo mismo sembrar trigo en la pampa húmeda de Argentina, que en la zona noroeste, ó el sur de Italia, ó en tierras de España. La coincidencia podemos buscarla en la clara noción de que el contrato finaliza, al término de la recolección de la última cosecha, del tiempo en que fue pactado el contrato.
En cuanto a los sujetos que intervienen en este tipo de acuerdos o convenios, al menos a uno de ellos, se le exigirá una calidad especial o idoneidad técnica. En algunos de los contratos asociativos, ambos contratantes tienen la calidad de productores, pero en general, al menos uno debe reunir esta calidad o idoneidad específica, relacionada con el “saber hacer” la actividad. A continuación pretendemos graficar en una síntesis, lo expresado precedentemente.

Contratos Asociativos
Orden Público
Tiempo o Duracion
Precio del contrato
Sujetos
Ambito
Aparcería
Agrícola
(Ley 13.246 y su
modif. 22.298)

Art 1º ...”Los
preceptos de esta
ley son de orden
público, ...”
Art. 8º “Queda
prohibida toda
explotación
irracional...”

Art. 4º: 3 años
como mínimo

Participación en
los frutos, según
acuerdo de
voluntades.

Aparcero dador y
Aparcero tomador
(calidad especial
exigida en Art. 7º)
Art. 2º ...”ubicado
fuera de la planta
urbana de las
ciudades o
pueblos,...”

Aparcería
Pecuaria
(Ley 13.246 y su
modif.. 22.298)

Como la entrega
consiste en
animales, la
autonomía de la
voluntad es
mayor .

Lo que estipulen
las partes

En la proporción
que pacten las
partes

Aparcero dador y
Aparcero (debe
realizar
personalmente la
explotación Art
23º)

Art. 21... “o un
predio rural, con o
sin
plantaciones...”
Contrato de
Maquina
(Ley 25.113)

Art. 3º: “Serán
nulas las cláusulas
incluidas en el
contrato que
impongan al
productor
agropecuario la
obligación de
vender parte o la
totalidad ...”

Según convenio
de partes

(Art. 1º) En las
proporciones que
convengan

(Art. 1º)
Productor
agropecuario
Procesador ó
industrial

No lo dice
expresamente,
porque se habla
de facilitar
materia prima.
Queda
sobrentendido que
la misma se
obtiene en un
medio rural

Asociativo de
Explotación
Tambera
(Ley 25.169)
Art. 9º...”Estas
normas son de
orden público e
irrenunciables...”

Art. 5º: Según
convengan o se
considera
celebrado por 2
años.

Art. 12: “...el
tambero asociado
percibirá la
participación
según convenio de
partes...”

Art. 3º:
Empresario
Titular y Tambero
asociado (su tarea
es personal e
indelegable)

Art. 3º inc a)
...”propietario,
poseedor,
arrendatario, o
tenedor por
cualquier título
legítimo, dispone
de un predio
rural....”

Mediería
Frutihortícola
(Decreto Nº 145
del año 2001)

No se encuentra
consignado de
manera expresa.

Según lo que
convengan las
partes, de acuerdo
al ciclo de frutas y
hortalizas

Pueden pactar
como la mediería
el 50%, u otro
porcentaje.

Productor
frutihortícola y
Mediero
frutihortícola

Artículo 1º:
...”quien tiene la
libre disposición
y/o administrac.,
de un predio
rural....”


En la categoría de contratos analizados, los asociativos, vemos que en general se refieren a la agricultura como actividad, en cualquiera de sus especializaciones y son modelos que se corresponden con las relaciones que utiliza el empresario agrario, para dar vida a su empresa.
Este desarrollo se completa, con el análisis de los contratos conmutativos o de cambio y los contratos no regulados, pero ampliamente desarrollados por la costumbre y cotidianamente utilizados y que seguramente darán origen en un futuro cercano a la sanción de nuevas normas contractuales.
En ambas clases de contratos: los conmutativos o de cambio y los asociativos, encontramos un objeto genérico que es la actividad productiva, con vista a un mercado consumidor.
Subjetivamente podemos distinguir a un sujeto dotado de especiales características: el productor, que asume según el caso diferentes designaciones, tales como: mediero frutihortícola, tambero asociado, aparcero tomador y aparcero simplemente ó productor agropecuario.
Objetivamente se ha demostrado una especial estructura en esta clase de contratos: la asociativa.
Es decir, lo que pretendemos delimitar es, que esta categoría de contratos son tipos contractuales diferentes o especiales y no simplemente contratos del Código Civil que se aplican en el ámbito rural.
La dificultad inicial deriva quizás, de que el legislador argentino, nunca ha definido qué es un contrato agrario en sí.
Aunque ha regulado profusamente, cada uno de ellos y de manera independiente al Código Civil, como brevemente aquí ha sido esquematizado.
También en España, Ángel Sánchez Hernández, menciona que no se ha definido el contrato agrario en general, pero considera que los contratos agrarios se definen por su finalidad típica que es: la obtención de un rendimiento económico, mediante la atribución de una titularidad de aprovechamiento de los bienes destinándolos a la producción agrícola, silvícola o ganadera, con fines de mercado.
Italia, en cambio ha desarrollado una teoría general del contrato agrario, diferenciándolos de los contratos del derecho privado; tanto de los civiles, como de los comerciales y laborales. Como el Código Civil Italiano, define al empresario agrario en su art. 2135 y a la empresa agraria; los contratos pasan a ser –en ese país- las formas o los instrumentos a través de los cuales se da vida a la empresa agraria.
No ocurre lo mismo entre nosotros. No tenemos regulada ni la empresa en general, muchos menos la empresa agraria.
Por lo que no resulta factible, seguir similar evolución doctrinaria, pese a la gravitación que tiene en nuestro derecho, la doctrina italiana.
¿Y para qué nos sirve a nosotros, formular una teoría de los contratos agrarios?
Nos sirve para demostrar que esta categoría especial, comprende tan variada gama de formas o tipos contractuales, regulados y no regulados, que no sólo justifican su estudio como un subconjunto diferenciado, sino que fundamentaría la necesidad de dictar una Ley general de los Contratos Agrarios.
Si bien ya se conocen proyectos de este tipo, entendemos, que tales propuestas no han sido suficientemente justificadas desde el punto de vista teórico.
Si logramos demostrar nuestra afirmación, no sólo se facilitará el análisis de los contratos existentes, tanto los regulados como los delineados por la costumbre, permitiendo y facilitando su estudio, sino que servirá también para tener en cuenta en futuras regulaciones, a fin de que estos acuerdos, continúen manteniendo una estructura propia y característica, acorde con su finalidad productiva con destino al mercado.
Dejando atrás la teoría de los contratos, no dedicaremos de lleno al análisis de los contratos agropecuarios y sus incidencias impositivas.BIBLIOGRAFIA


Contratos Agropecuarios y sus tratamientos impositivos


A. Contratos agropecuarios


Se aplica al tema la Ley 13.246, de arrendamientos y aparcerías rurales.

Tratamiento de algunos de los contratos agropecuarios:

* Arrendamiento

Permite el uso y goce de un predio rural, siendo el plazo mínimo de tres años.

Es un alquiler de inmuebles, y por lo tanto exento. ( art. 7, inc. h, apartado 22)


* Pastoreo

Este contrato es definido por Brebbia, como aquel en cuya virtud se concede, por el plazo no mayor de un año, el uso y goce de un predio rural para facilitar el pastoreo complementario o principal, por causas circunstanciales o accidentales, y destinado a satisfacer las necesidades de una explotación ganadera, tambera o agrícola, mediante el pago de un precio cierto en dinero.

El contrato de pastoreo se encuentra comprendido dentro de la exención dispuesta en el punto 22 del inciso h) del artículo 7º de la ley, ya que se cede el uso y goce del predio.

Luego de sostener en varios dictámenes que estos contratos estaban gravados por constituir venta de pasto, la DGI aceptó a través de la RG interpretativa Nº 4201 que se trata de alquiler de inmuebles.

Resolución General DGI N° 4201/1996
[2]26 de Julio de 1996Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACION
Boletín Oficial, 30 de Julio de 1996Boletín DGI N° 513, Septiembre de 1996, Página N° 1432
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley según texto sustituido por la Ley N° 23349 y sus modificaciones. Artículo 6°, inciso j), apartado 23. Locación de Inmuebles. Contrato de Pastoreo.
GENERALIDADES
Cantidad de Artículos: 3
TEMA
IVA-EXENCIONES IMPOSITIVAS-CONTRATO DE PASTOREO
VISTO

VISTO el artículo 6°, inciso j), apartado 23) de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones, y
Referencias Normativas: •
LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, Artículo N° 6 (Inciso j) apartado 23))
Artículo 1
ARTICULO 1°.- El contrato de pastoreo que implique ceder el uso y goce de un predio rural por un precio determinado, con la finalidad de que el arrendatario lo utilice para alimentar su ganado, se encuentra comprendido en la exención dispuesta en el artículo 6°, inciso j) apartado 23) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.
Referencias Normativas: •
LEY N° 23349/1986, Artículo N° 6 (Inciso j) apartado 23))
Artículo 2
ARTICULO 2°.- Se encuentra gravado por el impuesto al valor agregado, de acuerdo con las disposiciones del artículo 3°, inciso e), apartado 20, de la ley del gravamen, el contrato de pastaje, negocio el cual el titular del predio rural no cede el uso y goce del inmueble.
Referencias Normativas: •
LEY N° 23349/1986, Artículo N° 3 (Inciso e) apartado 20)

* Pastaje

Es aquel contrato donde un sujeto agrario, titular de un predio rural, sin otorgar “tenencia”, le concede a otro, el derecho de hacer pastar su ganado en dicho predio, mediante el pago de un precio determinado por cabeza, y por un plazo estipulado, pero sin sujeción a norma legal.,

Al no cederse el uso y el goce del predio, se configura la gravabilidad por tratarse, no de una venta de pasto, sino de la prestación de un servicio (pensión de animales).

El Fisco receptó esta interpretación en la RG 4201 (BO 30/07/96)
[3] , donde se concluye en la gravabilidad del hecho imponible que genera este contrato. (s/ el art. 3 º inc e, apart 20, hoy 21 de la ley del Iva).

* Aparcería

Este tipo de contrato es definido por la ley 13.246 y sus modificatorias, en el art. 21, de la siguiente manera:

“Habrá aparcería cuando una de las partes se obligue a entregar a otra animales, o un predio rural con o sin plantaciones, sembrados animales, enseres o elementos de trabajo, para la explotación agropecuaria en cualesquiera de sus especializaciones, con el objeto de repartirse los frutos “

Nos preguntamos: ¿ son sociedades?
La mayoría de la doctrina entiende que no por faltar las siguientes características:

- Afectio societatis
- No se crea un nuevo ente capaz de contraer obligaciones.
- Los bienes no se confunden, sino que cada parte mantiene la titularidad sobre los mismos.
- En los contratos de aparcería rural el objetivo es el reparto de los frutos

¿ Son agrupamientos no societarios, y por lo tanto sujetos del Iva según el 2do. párrafo del art. 4º de la ley del Iva?

Por suerte, tanto la doctrina como la DGI ha concluido que esto no tendría sentido, ya que los productos primarios que se obtengan derivados de los contratos agropecuarios, van a tributar cuando los mismos sean vendidos a terceros.

Sería totalmente inútil inscribir como sujetos a una enorme cantidad de contratos, la mayoría de los cuales se efectúa por un breve lapso (una o más cosechas), y con integrantes que van variando con el tiempo.

Por lo expuesto, en el Iva, sólo corresponderá considerar que se producen ventas gravadas, cuando los bienes ya distribuidos sean comercializados a terceros.

Alguna jurisprudencia administrativa

* 81/92 (DAT) 23/7/92. BDGI 469, pag. 52
[4]

Capitalización de hacienda vacuna: naturaleza de la operación y determinación de la base imponible

Se discuten los siguientes aspectos:
* Tratamiento fiscal del reparto de frutos en los contratos de capitalización agrícola ganadera.
* En los casos de capitalización de hacienda para engorde, como deben tratarse los mayores kilos producto del engorde.
* Momento del nacimiento del hecho imponible.

El Fisco opina que:

* La distribución de los rindes de una capitalización agrícola o ganadera no constituyen venta sino mero reparto de la utilidad, objeto final del contrato. Por ende no es objeto del impuesto, es decir no constituye hecho imponible.
* Recién en el momento en que los sujetos intervinientes realicen operaciones con terceros sobre los bienes obtenidos en el reparto, nacerá para cada uno de ellos, la obligación tributaria.
* En la capitalización de hacienda para engorde donde el fruto a repartir es indivisible dado que el mayor número de kilos queda incorporado a los animales de propiedad del capitalizador, este último es quien venderá la hacienda a su nombre y tributará el Iva por el total de la operación.
Sin embargo, los mayores kilos que corresponda liquidar al propietario del campo en la proporción correspondiente, estarán sujetos al gravamen, debiendo dicho propietario emitir el comprobante conjuntamente con la venta realizada por el capitalizador.
Es decir, que el propietario será responsable por el impuesto, solo en lo que respecta a los mayores kilos que le correspondan en la distribución.


* 89/92 (DAT) 21/09/92 BDGI 469, pag 61
[5]

Encuadramiento de los contratos de préstamo de productos primarios para exportación

Se trata de un contrato celebrado entre exportadores del cual deriva el préstamo de productos primarios a fin de cumplir con compromisos externos con el objeto de evitar sanciones, bajo condición de restituir la misma cantidad y calidad de cosas en oportunidad de serles requeridas. El prestamista no recibirá ningún adicional a cambio.

En opinión de la DGI dicha operatoria no configura hecho imponible, ya que no constituye venta en los términos del art. 2 de la ley del Iva.

Dicha operatoria sólo resultará alcanzada conforme al art. 3º inc e), punto 20 de la ley, en la medida de los rendimientos que dicho préstamo pudiere contemplar, que no es el caso planteado.

Sin embargo, según los antecedentes del caso planteado se trata de una operatoria de “préstamo- devolución”, pactada por breves períodos y en la que el cedente no tiene como fin desprenderse definitivamente de los bienes.

Por lo tanto no existe título oneroso en la naturaleza del contrato.

* 138/92 (DAT) 01/10/92 BDGI 474 pag. 676
[6]

Capitalización de hacienda: responsabilidad frente a retenciones

Se consulta cómo procede la retención del Iva sobre operaciones con ganado en los contratos de capitalización de hacienda vacuna, dado que la operatoria de venta es encarada por el capitalizador, pero lo cierto es que entre éste y el propietario del campo existe un contrato asociativo.
Consecuentemente, el consultante entiende equitativo que las retenciones practicadas al capitalizador se distribuyan entre éste y el propietario del campo.

En forma bastante criticable la DGI se ciñe a la normativa vigente en esa época en materia de retenciones:
De las normativas que regulan el régimen de retención no surge que las retenciones puedan coparticiparse, consecuentemente no es posible efectuar la pretendida distribución.

* 39/94. (DAT) 26/04/94 BDGI 491 pag. 1363
[7]

Capitalización de hacienda vacuna: venta por intermediación.

Nuevamente se consulta sobre el tratamiento de los contratos de capitalización de hacienda vacuna.

La DGI reitera, de manera más explícita los fundamentos del Dictamen 81/92:

En los contratos consultados no existe venta o dación en pago, sino que se trata de distribución de los frutos obtenidos entre las partes que es el objeto final del contrato.
Por ende, dicha adjudicación no constituye hecho imponible frente al Iva. Recién nacerá la obligación tributaria con las actividades gravadas sobre dichos bienes realizados con posterioridad a la distribución.
La venta hace responsable al capitalizador por el ingreso del impuesto que arroje el total de la operación, aún cuando por la parte del peso de engorde correspondiente al dueño del campo, éste resulta responsable por el tributo correspondiente, el que conjuntamente con la venta, deberá emitir una factura o documento equivalente por dicha parte al capitalizador.

Respecto de la venta a través de intermediarios, éstos deben revestir la calidad de responsables inscriptos en el gravamen, ya que actúan en nombre propio y por cuenta de terceros en la venta de los bienes y estarán sujetos a practicar la liquidación de venta y líquido producto al comitente, es decir al capitalizador.
Para éste último el impuesto liquidado a través de dicha rendición constituirá débito fiscal, en el caso de resultar responsable inscripto.
Al mismo tiempo el propietario del campo deberá emitir comprobante por la proporción que le corresponda del mayor kilaje, fruto del contrato, con la discriminación del tributo, de corresponder.


* Dict.(DAT) 18/93 . BDGI 476, pag. 920 y 78/94, BDGI 484, pag. 221
Pastoreo/ Pastaje
[8]

Arrendamiento para pastaje/arrendamiento para la explotación ganadera/ arrendamiento para pastoreo

La DGI entendió que independientemente de la figura jurídica que adopte la operación, el fin perseguido es la transferencia de alfalfa, pasto, etc.

Ojo: modificado por RG 4201 (BO 30/07/96).
Pastoreo=arrendamiento rural= exento
Pastaje: prestación de servicios= gravado


Ingresos Brutos.
Comentario sobre el Fallo “Fresnal” (Extractado de “Contrato Asociativo de Explotación Tambera. Osvaldo Balán - Claudia Chiaradía. Errepar Doctrina Tributaria. Diciembre de 2002)

Si bien no encontramos antecedentes en doctrina, sí existe un reciente antecedente jurisprudencial. Es la causa Fresnal S.A.(14) que se refiere a un contrato de capitalización de hacienda, jurídicamente asimilable al contrato que estamos analizando, donde la Sala I del Tribunal Fiscal de Apelación de la Provincia de Buenos Aires llega a las siguientes conclusiones:

a) El hecho imponible en el contrato de capitalización de hacienda se verifica cuando el ganado se vende en el mercado y no antes. Por una cuestión de justicia y practicidad impositiva es el propietario de la hacienda quien paga el impuesto al finalizar el proceso con la venta de la hacienda.

b) El impuesto sobre los ingresos brutos a abonar es único al materializarse el hecho imponible -venta- y no antes, pues no existe otra contraprestación que no sea el reparto proporcional previamente acordado del producido, donde ya se debieron pagar los gravámenes correspondientes.

c) En el fallo se remarca que no puede decirse en forma alguna que el propietario del campo presta “servicios a terceros”, pues por la tarea que desarrolla no percibe nada, ya que sería solamente un operador de riesgo necesario, asociado a un capitalista.

Por lo anteriormente mencionado, en un caso típico donde el empresario titular venda a su nombre el total de la producción de litros de leche, y además el tambero asociado emita una factura al empresario titular por su participación en el negocio se pueden dar las siguientes situaciones:
· Que ambos cuenten con la exención en el del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por tratarse de una actividad agropecuaria comprendida dentro del Pacto Fiscal, en cuyo caso no habría nada más que analizar.
· Que las partes no posean la exención mencionada, en cuyo caso a nuestro juicio es aplicable el fallo Fresnal S.A. por lo que cuando el empresario titular venda la producción se perfeccionará el hecho imponible, no correspondiendo que el tambero asociado pague este impuesto, dado que ya en el reparto proporcional se debió considerar la incidencia del mismo el cual es un costo más en el negocio en participación.


Los contratos agropecuarios en el Impuesto al Valor Agregado
[9]

1) INTRODUCCIÓN

Intentaremos resumir el tratamiento de algunos contratos típicos de la actividad agropecuaria en el Impuesto al Valor Agregado.

Asimismo estudiaremos la problemática de estos contratos en los regímenes de retención hoy vigentes.

Finalmente, comentaremos las implicancias de la reducción de la tasa del Iva aplicable a determinadas operaciones del ámbito agropecuario en lo que hace a su vinculación con los contratos agrarios.

La ley 13.246 (modificada por la Ley 22.298) regula jurídicamente el arrendamiento rural y las aparcerías, siendo sus disposiciones aplicables a todo contrato cualquiera sea la denominación que las partes le asignen, siempre que se conserve el carácter substancial de las prestaciones y de acuerdo a su finalidad agroeconómica.

A continuación desarrollamos y analizamos algunos de los distintos tipos de contrataciones, en primer lugar aquellos que los que se encuentran legislados por la Ley 13.246, y luego los que se encuentran fuera de su marco.

2. ¿ LOS CONTRATOS AGROPECUARIOS SON SUJETOS EN EL IVA?

Un aspecto previo a dilucidar es si determinados contratos agropecuarios revisten el carácter de sujetos del gravamen.

El interrogante surge del segundo párrafo del artículo 4º de la ley que dispone que son sujetos del impuesto las “... asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas, agrupamientos no societarios o cualquier otro ente individual o colectivo”

Sobre este tema existen interesantes artículos doctrinarios.

Oklander (2), divide el tratamiento según se trate de contratos de cambio, como por ejemplo los de arrendamiento, pastoreo y pastaje entre otros, y los de tipo asociativo como la aparcería, la mediería, y la capitalización de hacienda.

En la opinión de este destacado autor, estos contratos asociativos para el derecho común son meros convenios que no dan nacimiento a un sujeto distinto, lo que sí ocurriría en el Iva.

Savarese (3), por su parte opina que sólo deberían considerarse como sujetos en el Iva aquellos contratos agrarios que dan lugar a la realización de ventas hacia terceros en forma habitual.

Arnaud Iribarne (4), sostiene que en realidad estamos ante contratos de colaboración para un objetivo común, que tienen características autónomas, y que en estos contratos las partes mantiene su individualidad sin configurar una empresa.

Este autor opina que la adjudicación de los frutos no constituiría en estos supuestos un hecho imponible en el Iva por no ser ni venta ni dación en pago, y que de todas maneras no tiene sentido pretender inscribir a una enorme cantidad de contratos de este tipo que duran sólo pocos meses, cuando de todos modos, la recaudación está controlada en cabeza de cada integrante.

Coincidimos con esta última postura, que es la que ha adoptado el Fisco en distintos dictámenes.

3) CONTRATACIONES Y/O ASOCIACIONES REGLADAS POR LA LEY 13246

En primer lugar, queremos mencionar que existen diversos autores que han estudiado los aspectos jurídicos de los contratos agrarios.

3.1. Arrendamiento rural

Según la Ley 13.246 se entiende por arrendamiento rural, cuando una de las partes se obligue a ceder el uso y goce de un predio y la otra a pagar por ese uso y goce un precio en dinero.

En general este tipo de contratos se celebra cuando el dueño de la tierra da la misma a un tercero
para hacerla producir y obtener una renta fija y permanente sin preocuparse por los riesgos propios de la actividad agropecuaria.

El plazo mínimo de estos contratos es de tres años. El plazo máximo es de diez años y está fijado por el Código Civil.

Todo contrato sucesivo entre las mismas partes con respecto al mismo predio se considerará celebrado por el plazo mínimo en el caso de que no se establezca término de duración o se estipule uno inferior al indicado.

El artículo 7º inc. h), punto 22 de la Ley del IVA exime a los arrendamientos en forma genérica.

Por lo tanto, si se dan las condiciones mencionadas respecto de los derechos y obligaciones de las partes y si existe un pago en dinero estaremos ante un arrendamiento rural, el cual se encuentra exento en el gravamen.

Si el pago se realizara en bienes, según el criterio del Organismo Fiscal (6) con el que coincidimos, para el productor agropecuario existiría una dación en pago alcanzada por el impuesto.

Otra cuestión es si la venta posterior de estos bienes realizada por el dueño del campo se encuentra gravada. Si quien arrienda es también productor, parecería que se verifican los elementos objetivos y subjetivos para la configuración del hecho imponible.

En el caso muy poco común de alguien que se dedicase exclusivamente al arrendamiento y cobrase en especie, tal vez podría sostenerse que no hace habitualidad en la venta de tales bienes ni realiza con los mismos acto de comercial accidental alguno.


3.2. Contratos de aparcería agrícola y pecuaria

a) Aparcería agrícola

Según el artículo 21 de la ley 13.246 habrá aparcería, cuando una de las partes se obligue a entregar a otra un predio rural, para ser utilizado en la explotación agropecuaria en cualquiera de sus especializaciones, con el objeto de repartirse los frutos.

Este tipo de contratos es utilizado en establecimientos agrícolas, pero el compromiso de entregar la tierra por tres años, hace que normalmente se recurra a los contratos accidentales por una o dos cosechas.

Gualtieri (7) sostiene que existe en este contrato por parte del propietario del predio una asunción de riesgo, un ejercicio de derecho de vigilancia y una participación en la toma de decisiones con relación a las actividades empresarias (por contraposición a otro tipo de contratos en los que el propietario asume un rol pasivo).

En sentido contrario (si bien con referencia al derogado Impuesto sobre el Patrimonio Neto), el Fisco opinó que el aparcero dador se encontraba sometido a tal gravamen, por ser su única prestación el aporte del predio rural (8) .

A nuestro entender, en el Iva ambas partes son sujetos del impuesto.

El nacimiento del hecho imponible en este impuesto se genera para el aparcero dador en el momento de la venta de los productos cosechados, y para el aparcero cuando venda los granos que le corresponda por haber realizado su labor.

Al respecto se debe resaltar que la distribución de los frutos entre las partes contratantes, se encuentra fuera del ámbito del gravamen.

b) Aparcería pecuaria

Es un contrato por el cual una parte se obliga a entregar a otra solamente animales destinados a una actividad agraria, los frutos y productos o utilidades que se obtengan se repartirán por mitades entre las partes, salvo estipulación o uso contrario. Está regulado en el artículo 34 de la ley de arrendamientos y aparcerías rurales.

Tanto el aparcero dador como el aparcero son sujetos en el IVA, y el hecho imponible nacerá cuando se vendan los frutos objeto del contrato.

Al igual que en la aparcería agrícola la distribución de los frutos entre las partes contratantes, se encuentra fuera del ámbito del gravamen.

4. CONTRATACIONES Y/O ASOCIACIONES NO REGLADAS POR LA LEY 13.246

4.1 Capitalización de hacienda

Este tipo de contrato carece de normativa legal, es decir que no está contemplado por las normas de la Ley 13.246, aunque la doctrina lo considera análogo a la aparcería pecuaria.

En las capitalizaciones de hacienda una de las partes se obliga a entregar ganado a la otra, que a su vez se obliga a recibirlo en su predio rural, para cuidarlo y atenderlo. El objeto de este contrato es el de lograr la reproducción o engorde, haciéndose responsable cada una de las partes de determinados gastos, para finalmente compartir las crías o el engorde obtenido.

Existen dos tipos de capitalizaciones: de cría o de invernada. La capitalización de cría persigue la reproducción de la hacienda; en cambio la capitalización de invernada busca el desarrollo y engorde de vacunos.

La DGI ha emitido los Dictámenes (DAT) 81/92 (9) y 39/94 (10), donde llega a similares conclusiones con respecto al tema de capitalización de hacienda y su tratamiento en el IVA.

Según estos dictámenes:

- En los convenios de capitalización de hacienda no existe venta o pago de servicios, sino que hay solamente una distribución de los frutos obtenidos.

- Dicha adjudicación no constituye hecho imponible frente al IVA. Una vez repartidos los frutos, cada una de las partes tendrá su propia obligación tributaria.

- En la capitalización de hacienda con destino a engorde y venta, el fruto es el aumento de kilos de los animales. Dicho fruto será repartido entre ambas partes, es decir el dueño del campo y capitalizador. En este caso el capitalizador tributará el total de la operación a su nombre, y el dueño del campo asume la responsabilidad frente al gravamen facturando al capitalizador la proporción en precio de kilos que le corresponda e ingresando el IVA respectivo.

La factura a la que se hace referencia, a nuestro juicio, técnicamente no debería emitirse al no existir una efectiva traslación de dominio, requisito indispensable para que proceda la confección de una factura o documento equivalente, pero la solución planteada en los dictámenes resulta práctica dado que permite distribuir correctamente la obligación tributaria entre las partes.

De todos modos, creemos que la solución (por más razonable que sea) no debiera provenir de esta jurisprudencia administrativa, sino que debiera ser incorporada al texto normativo del gravamen.

Para finalizar se debe destacar que al igual que en la aparcería (agrícola o pecuaria) la distribución de los frutos entre las partes contratantes, se encuentra fuera del ámbito del gravamen.

4.2. Canje

Las operaciones de canje más conocidas son:

Las de semillas para siembra pagando con granos ya cosechados; las de litros de gasoil contra granos cosechados al final de la campaña, y las de agroquímicos o fertilizantes contra una cantidad determinada de kilos cosechados.

Cuando los productos primarios se comercialicen mediante operaciones de canje por otros bienes, locaciones o servicios gravados, que se reciben con anterioridad a la entrega de los primeros, los hechos imponibles correspondientes a ambas partes se perfeccionarán en el momento en que se produzca dicha entrega (artículo 5º inciso a) de la Ley).

Puede ocurrir que por diferentes problemas (mala cosecha, plaga, etc.) el productor agropecuario no pueda cumplir con los compromisos acordados. Estas situaciones deberían documentarse mediante un contrato. Dado que el productor no computará el crédito fiscal por los bienes recibidos hasta el momento en que pueda efectivamente reintegrar el canje, en tanto no se desvirtúe la esencia del contrato en cuestión, no se produciría ningún perjuicio para el fisco (artículo 17 del Decreto Reglamentario).

En el caso de que la operación de canje no abarque la totalidad de la transacción, se aplicará la norma descripta en el segundo párrafo precedente respecto de la proporción atribuible al canje.

5) CONTRATOS ACCIDENTALES EN PARTICIPACIÓN

5.1. Agricultura a porcentaje

Los contratos que por su carácter accidental se convengan hasta dos cosechas como máximo, ya sean a razón de una por año o dentro de un mismo año agrícola, quedan fuera de la Ley 13246.

Esto está estipulado en el inc.a) del artículo 39 de la Ley 13246 (que fue modificado en 1980), rigiéndose por lo que establezca dicho artículo únicamente, en razón de tratarse de contrataciones accidentales.

La modalidad más conocida en estos tipos de contratos es la de siembra a porcentaje.
En estos casos, las partes propietaria y contratista se reúnen por una sola cosecha o como máximo por dos.

El propietario o tenedor de la tierra cede el uso y goce de la misma a la otra parte, a cambio de una prestación determinada o determinable en dinero, o una participación en los frutos o utilidades al efectuarse la correspondiente cosecha.

En tanto, el contratista se ocupa de todo lo relacionado con labores, siembra, fumigados y cosecha. Las participaciones en el resultado varían según el aporte de semillas y agroquímicos.

Con referencia al IVA son válidas las consideraciones hechas en la sección aparcería agrícola.

5.2. Contratos de pastaje

En estos contratos la duración generalmente es de 6 meses y se suministra pasto. No hay cesión del predio, por lo tanto no se configura arrendamiento o locación en realidad es una prestación de servicios con venta de forraje. El pago se realiza generalmente en función del equivalente en pesos a kilos.

Esta operación se encuentra gravada por el IVA, dado que se trata de un servicio con venta de forraje en pie.

La R.G. 4.201 (B.O.30/07/96) en su artículo segundo expresa que el pastaje se encuentra gravado como servicio, por ser un negocio en el cual el titular del predio rural no cede el uso y goce del inmueble.

Al respecto el dictamen 78/94 D.A.T. del 05/05/94 en primer lugar y posteriormente el dictamen 6/99 D.A.T. del 26/02/99, destacan que nos encontramos frente a una prestación gravada por aplicación del artículo 3 inciso e) apartado 21) de la ley del impuesto al valor agregado.

5.3. Contratos de pastoreo

En los contratos de pastoreo el término de duración tiene el límite de un año de duración.

Estos contratos son variantes de los contratos de arrendamiento y a los cuales son aplicables las disposiciones del Art. 39 b) de la Ley 13246 únicamente, es decir que quedan fuera de las disposiciones generales de la ley mencionada, por su carácter accidental.

Sin embargo, en materia tributaria, según los antecedentes que a continuación describimos el tema no fue claro al menos para la Dirección General Impositiva, motivo por el cual se emitieron diversos Dictámenes.

La DGI ha emitido los Dictámenes (DAT)18/93 (11) y 78/94 (12), donde consideró que tanto el pastaje como el arrendamiento para la explotación ganadera y el contrato de pastoreo estaban gravados por el Iva.

La opinión del Fisco se basaba en que si los precios se estipulan por kilo de carne, o por el valor de quintales de granos por hectárea, como el fin último de estos contratos es el pastoreo independientemente de la figura jurídica que adoptó la operación, en definitiva lo que se realiza es la transferencia de alfalfa, pasto, etc.

Entendemos que en esta interpretación se han mezclado los conceptos, ya que en los usos y costumbres marcan matices diferentes.

El pastaje propiamente dicho está gravado por IVA porque no se ha cedido el uso y el goce del predio rural, existiendo una prestación de servicios más que una venta de pasto, ya que se procede también al cuidado del animal.

Por otra parte, entendemos que tanto el arrendamiento como el contrato de pastoreo son contratos de locación de inmueble o arrendamiento, los que se encuentran exentos en el IVA. por el art. 7º inc. h) punto 22 de la ley del gravamen.

En los contratos de pastaje siempre se garantiza la entrega de pasto y en ocasiones se suple con forraje propio la falta del mismo adherido al suelo, cosa que no sucede en el pastoreo y en el arrendamiento.

Afortunadamente el Organismo Fiscal a través de la RG 4.201 (B.O.30/07/96), de carácter interpretativo, cambió su criterio y define que el contrato de pastoreo, en tanto implica ceder el uso y goce de un predio rural por un precio determinado con la finalidad de que el arrendatario lo utilice para alimentar su ganado, se encuentra comprendido en la exención dispuesta en el artículo 7, inc. h), apartado 22, de la ley del impuesto al valor agregado.

En tal sentido se expide el dictamen 6/99 D.A.T. del 26/02/99 (13), al decir que nos encontramos frente a una locación de inmueble exenta por imperio del artículo 7 inciso h) apartado 22) de la ley del impuesto al valor agregado.

5.4. Contrato asociativo de explotación tambera

A partir del 1º de noviembre de 1999, rige la Ley 25.169 cuya normativa se refiere a las relaciones entre el tambero y el titular de la explotación.

El objeto del contrato es la producción de leche fluida proveniente de un rodeo, cualquiera sea la raza del ganado(mayor o menor), su traslado, distribución y destino.

Dentro del objeto se incluye como actividad anexa la cría y recría de hembras con destino de reposición o venta. También se considera actividad anexa el producido de la venta de crías machos, de reproductores que se reemplazan, y de los despojos de animales muertos.

Las partes en este contrato son:

- tambero asociado
- empresario titular

No existe responsabilidad solidaria respecto del personal que cualquiera de las partes incorpore, siendo cada una responsable en los aspectos referidos a la legislación laboral, previsional, fiscal y de seguridad social por los miembros de su grupo familiar y de sus dependientes.

Según el artículo 13 de la ley 25.169, a todos los efectos previsionales, fiscales y laborales, se considera a los sujetos del contrato como titulares de explotaciones independientes.

Por lo tanto cada una de las partes son sujetos en el IVA, naciendo él hecho imponible en el momento de la liquidación o de la facturación ya sea que el pago se efectúe en leche o en dinero.

6. REGIMEN DE RETENCIONES DE IVA. EN LOS DIFERENTES CONTRATOS

6.1. Arrendamiento y pastoreo

Estos dos contratos se encuentran exentos de IVA, tal como se analizó anteriormente, por lo que no corresponderá aplicar retención alguna.

6.2. Agricultura a porcentaje – aparcerías agrícolas

En estos contratos el hecho imponible en IVA nace cuando cada una de las partes vende los frutos ganados en el negocio en participación.

En el momento de la venta de los granos (cereales y oleaginosos), se le aplicarán las disposiciones de la RG. AFIP Nº 1394/02 y sus modificatorias, de la cual desarrollaremos ciertos aspectos.
[10]

Cómo leer el certificado de venta de granos gruesos?

El certificado 1116 B (compra-venta liquidación) es el documento que recibe el empresario agrícola al vender sus granos directamente al acopiador, mientras que el 1116 C (mandato o consignación) se recibe en las operaciones de venta realizadas por intermedio de una cooperativa o acopiador que se encarga de cerrar el negocio con un exportador o corredor (cobrándole al productor una comisión). En este último caso –a diferencia de lo que ocurre con el formulario B– la propiedad es siempre del productor.
En ambos casos los documentos detallan: a) datos del comprador y vendedor; b) condiciones de la operación (precio de referencia y precio de la operación; grado y flete cada 100 kilómetros, y puerto o lugar de referencia); c) mercadería entregada (número de Certificado de Depósito Intransferible; peso neto, y grado, contenido proteico y factor); d) forma de pago (precio de la operación, importe bruto, deducciones, retenciones, importe neto por pagar y plazos de pago).

Importe bruto

El Importe Bruto surge de multiplicar el Peso Neto por el Precio Operación. El IVA de 10,5%, que se suma al importe por cobrar, se calcula sobre el Importe Bruto menos las deducciones (comisiones, gastos administrativos y almacenaje). Las retenciones, que se restan del importe por cobrar, están conformadas por:
.- Impuesto a los Ingresos Brutos (variable según la jurisdicción).
.- Sellados.
.- Retenciones de Ganancias.
.- Retenciones de IVA correspondientes a la Resolución General 1394/02.

Importe neto

Una vez descontadas las retenciones, surge el Importe Neto a Pagar. De ese total. un 97,3% se acreditará en la fecha que corresponda a la forma de pago estipulada y el restante 2,7% se computará a los 90 días. Esto ocurre como consecuencia de que los exportadores transfieren al productor el costo financiero del pago diferido del IVA por parte del Estado.


El factor IVA
A partir de junio de 2003 la alícuota de retención del IVA para los granos es del 8%. La AFIP devuelve sistemáticamente el 7% mediante una acreditación en la cuenta bancaria cuyo CBU fuera informado por el productor. El plazo es hasta el último día hábil administrativo del mes calendario o del tercer mes calendario inmediato siguiente al de la presentación de la Declaración Jurada de IVA; esto en función de si la operación está o no certificada por alguna Bolsa de Cereales.
Para que opere la devolución del IVA, la operación de compraventa de granos debe cumplir con ciertas condiciones y requisitos. En primer lugar, todos los integrantes de la operación deben encontrarse inscriptos en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos al momento en que este organismo proceda a la acreditación del reintegro (y por supuesto debería haberlo estado al momento de la operación). Además, la operación debe documentarse a través de un formulario 1116 B o C, según corresponda. También debe ser informada por a) el agente de retención a través del SICORE; b) alguna Bolsa de Cereales y c) el productor o el acopiador cuyo origen del grano sea de propia producción (esto a través de la Declaración

Referencias
1. Cuando el productor decide vender el grano al acopiador se utiliza este formulario: 1116 B
2. Grano y cosecha
3. Datos del vendedor (el productor)
4. Datos del comprador (el acopio)
5. Fecha de la operación
6. Precio al que se hizo la operación
7. Importe Bruto: surge de multiplicar los kilos vendidos por el precio de referencia menos el
flete.
8. Cálculo IVA: 10,5 % sobre el Importe Bruto menos las deducciones
9. Retención IVA: 8% sobre el Importe Bruto menos las deducciones
10. Importe Neto a cobrar por el vendedor
11. Fechas en que se acreditará en cuenta corriente el Importe Neto



Oportunidad en la que corresponde aplicar la retención
[11]

Corresponde en el momento en que se efectúe el pago de los importes atribuibles a la operación, incluidas las señas o anticipos que congelen precios.

Cuando se efectúen pagos parciales el monto de la retención se calcula sobre el importe total de la operación.
[12]

Si la retención a practicar resulta superior al importe del pago parcial se debe retener hasta la concurrencia de dicho pago, el excedente de la retención no practicada se debe detraer del o de los sucesivos pagos parciales.
Imputación de las retenciones

Las retenciones tienen para los responsables el carácter de impuesto ingresado, imputándose en la declaración jurada del período fiscal en el cual sufren las retenciones.

La norma permite el cómputo de aquellas retenciones atribuibles a operaciones de venta realizadas en un período fiscal, hasta la fecha en que se produzca el vencimiento para la presentación de la DDJJ correspondiente a dicho período.

6.3. Capitalización de invernada

Por decreto 760/98 desde el 1º de julio de 1998 se fijó la aplicación de la alícuota del 10,5% para las operaciones de animales vivos de la clase bovina, entre otros bienes.

Asimismo se derogó el régimen de retención respecto de la venta de hacienda bovina.

Por lo tanto cuando el dueño de la hacienda bovina vende la misma, cobra el 10,5 % de IVA.

La duda se había planteado con la situación impositiva del dueño del campo cuando le factura al capitalizador su porcentaje en la operación.

Esto fue aclarado en la reforma de la ley 25.063, por lo que a partir de los hechos imponibles que se generen a partir del 1/1/1999 (que es la fecha de vigencia de dicha reforma en el Iva), la misma ley establece que estos convenios de capitalización están alcanzados al 10,5%.

Sin embargo entendemos (y el Fisco ha receptado esta opinión), la tasa reducida se aplica en estos casos desde que la misma comenzó a regir, esto es desde el 1/7/98, tema que ampliaremos en el punto 6, donde nos referiremos a la reducción en forma puntual.

Por otra parte, dado que la factura que emite el dueño del campo al dueño de la hacienda bovina, se realiza para exteriorizar la proporción en precio de kilos que le corresponda en el negocio al propietario, consideramos que no corresponde retención alguna en el IVA, por asimilarse a una venta de hacienda bovina.

6.4. Contratos de pastaje

Según el artículo 2º de la RG. (DGI) 4.201, se encuentra gravado por el IVA el contrato de pastaje, de acuerdo con las disposiciones del art. 3º. inc. e), apartado 21 de la ley del impuesto.

De acuerdo con las normas del régimen genera de retención del impuesto establecido por la RG AFIP 18/97, la alícuota de la retención a practicar (de revestir el prestatario las condiciones mencionadas en el artículo 2º de la misma) será del 16,8 % aplicada sobre el precio neto de venta.

6.5. Canje
[13]

Según la RG. (AFIP) no corresponde practicar la retención del sobre el precio de venta en los casos de pago de insumos, bienes de capital, locaciones y servicios que se efectúen con:

-granos no destinados a la siembra (cereales y oleaginosas) y legumbres secas
-porotos, arvejas y lentejas
-caña de azúcar y algodón en bruto

Si el pago en especie fuera parcial y el importe total de la operación se integre además mediante la entrega de una suma de dinero, la retención se practicará sobre el total de la operación.

Por otra parte, si la retención es mayor a la suma recibida, el ingreso de la misma se efectuará hasta la concurrencia de la suma recibida.

El importe que exceda al monto de la retención determinada, deberá abonarse con cheque (Art. 27 inc. b) hasta la concurrencia del impuesto al valor agregado.

7. REDUCCIÓN DE LA TASA DEL IVA

La reducción de la tasa del Iva para determinadas operaciones en el ámbito agropecuario fue dispuesta por el Dto. 499/98, modificado por el Dto. 760/98 y finalmente incorporada a la ley de gravamen por la reforma de la ley 25.063
[14].

Esta reducción ha generado una serie de interrogantes en cuanto su alcance y aplicación.

Recordemos que según el artículo 28 de la ley del gravamen, la rebaja alcanza a las ventas, las locaciones destinadas a obtener bienes de la naturaleza por encargo de un tercero y las importaciones definitivas de:

- Animales vivios de la especie bovina, incluidos los convenios de capitalización de hacienda cuando corresponda liquidar el gravamen.

- Carnes y despojos comestibles de animales de la especie bovina, frescos, refrigerados o congelados, que no hayan sido sometidos a proceso que impliquen una verdadera cocción o elaboración que los constituya en un preparado del producto.

- Frutas, legumbres y hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas, que no hayan sido sometidos a proceso que impliquen una verdadera cocción o elaboración que los constituya en un preparado del producto.

- Las siguientes obras, locaciones y prestaciones de servicios vinculadas a la obtención de los bienes comprendidos en la reducción (excepto las correspondientes a carnes y despojos comestibles):

I. Labores culturales (preparación, roturación, etc, del suelo)
II. Siembra y/o plantación.
III. Aplicación de agroquímicos y fertilizantes
IV. Cosecha

Existen numerosas dudas sobre el alcance y la aplicación del beneficio, y existen ya varios dictámenes del Organismo Fiscal, donde se han planteado temas tan puntuales como los referidos a la fruta refrigerada y a la lechuga cortada.

En lo que respecta a los contratos agropecuarios, el Fisco también ha manifestado su opinión en algunos dictámenes que comentamos a continuación:

* Dictamen 6/99 (DAT) (13)
Se plantea el tratamiento aplicable a distintos contratos.

Pastoreo:
Con respecto este contrato el Fisco opina que según la RG 4.201 y en tanto se ceda el uso y goce del predio rural por un precio determinado, nos encontramos ante una locación de inmueble, resultando la remuneración proveniente de este contrato exenta del Iva.

Pastaje:
El Organismo Fiscal entiende que como se otorga al titular de la hacienda derecho a pastar y abrevar en el predio rural, al mismo tiempo que se brinda el cuidado y la alimentación de los animales, no corresponde considerar esta operatoria en los trabajos que están beneficiados por la alícuota diferencial.

Es decir que se interpreta la norma legal de una manera literal, que implica que sólo correspondería la tasa reducida a los cuatro tipos de obras, locaciones y prestaciones de servicios expresamente enumerados por la ley.

En nuestra opinión, esta interpretación literal atenta contra el objetivo de la reducción de la tasa, porque resulta evidente que el pastaje tiene una relación directa con “la obtención de animales vivos de la especie bovina”.

Es de señalar que cuando la rentabilidad es baja -como ocurre actualmente- y además el productor agropecuario tiene muchos insumos y gastos, es probable que se generen saldos técnicos (ya que los créditos computados al 21% pueden superar a los débitos fiscales calculados a la tasa del 10.5%).

En este supuesto el beneficio de la reducción no es tal, ya que los saldos técnicos sólo pueden ser compensados contra futuros débitos fiscales. Esta compensación puede que nunca se produzca, con lo que el presunto beneficio desaparece, ya que un saldo de este tipo si es que nunca se recupera debe considerase como mayor costo.

Hacemos notar que con este mismo criterio limitativo se ha expresado el Fisco en cuanto a las prestaciones relacionadas con el enfardado o el almacenaje de pasturas o granos “aun cuando se destinen a la alimentación del ganado, por ser posteriores a la cosecha que es la última etapa prevista en la norma”(Dictamen 14/99 (DAT) (14)

Pasturas

Como los contratos de pasturas no tienen requisitos de forma y de fondo, sino que están librados a la forma en que las partes instrumentan el negocio agrícola, el dictamen dice que no es posible tipificarlo, y renuncia definir su encuadramiento sin conocer el contenido de las cláusulas pactadas.

Capitalización de hacienda

En este punto el dictamen acierta, ya que expresa tomando el criterio del ya comentado dictamen 81/92 (DAT), que se trata de convenios de tipo asociativo, y en consecuencia desde el punto de vista de la realidad económica, cuando el titular del campo factura al capitalizador, esa transacción corresponde encuadrarla como venta de cosa mueble y con tal motivo le cabe el tratamiento previsto para esas enajenaciones, durante la vigencia del Dto. 499/98, es decir a partir de los hechos imponibles perfeccionados desde el 1/7/98, inclusive.

Expresa también el dictamen, que la reforma impositiva de la ley 25.063, grava a estas operaciones expresamente a la tasa del 10.50% para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1/1/99.

Lo expuesto en este dictamen es prácticamente reproducido en otro de casi de la misma fecha
(Dictamen 13/99 (DAT) (15), donde nuevamente y en el mismo sentido se hace referencia a los contratos de pastaje y de capitalización de hacienda. También señala el Fisco que los honorarios abonados a los veterinarios no están beneficiados por no encuadrar en las prestaciones expresamente enumeradas en el artículo 28 de la ley.




8. CONCLUSIÓN

Hemos intentado resumir en este informe algunas de las particularidades de los contratos agropecuarios en el Iva, sin pretender agotar el tema.

Entendemos que están faltando normas que regulen en materia impositiva el tratamiento de estos contratos.

Es el Fisco, quien a través de la Jurisprudencia Administrativa, ha ido dando sus opiniones sobre distintos puntos no regulados expresamente.

Independientemente del acierto o no de los criterios fiscales que surgen de tales dictámenes, creemos que la normativa debe adecuarse a las viejas y nuevas formas de contratación en materia agropecuaria, para generar un mínimo de seguridad jurídica a quienes participan de estos contratos.

Por último, creemos que la actividad agropecuaria debería contar no sólo con normas más completas y específicas, sino que sería conveniente que se trate la misma en un capitulo aparte en la ley del IVA.


xxxxxxx

MERCADO DE FUTUROS Y OPCIONES – CONTRATOS Y COBERTURAS - TRATAMIENTO IMPOSITIVO
[15]

¿Qué son los Contratos de Futuros y los Contratos de Opciones?
Los Contratos de Futuros son contratos en los que las partes se comprometen a realizar una compra o venta en una fecha futura en el tiempo pero a un precio determinado al inicio de la operación.
Los Contratos de Opciones son contratos en los que una parte (el tomador o comprador), mediante el pago de una suma de dinero (prima), adquiere el derecho (pero no la obligación) de exigir a la otra parte (el lanzador) la compra (opción de compra o "call") o la venta (opción de venta o "put") de un activo subyacente a un precio fijo determinado (precio de ejercicio), durante un período preestablecido (opciones de tipo americano), o en una fecha cierta (opciones de tipo europeo).
Ambos contratos tienen como finalidad fijar anticipadamente el precio de un activo subyacente.
Los Contratos de Futuros y los Contratos de Opciones sobre futuros se negocian en los Mercados de Futuros y Opciones denominados "Mercados a Término" en nuestro país. Son estos mercados los que establecen las reglas a seguir para su negociación. Asimismo, el la Argentina hay contratos de opciones sobre acciones que se realizan en los mercados de valores.
· ¿Qué son los Mercados de Futuros y Opciones?
Los Mercados de Futuros y Opciones son entidades privadas cuyo objetivo es organizar, registrar, garantizar y liquidar la negociación de Contratos de Futuros y Opciones.

· ¿Para qué se utilizan los Mercados de Futuros y Opciones?
Tanto agentes como clientes pueden negociar Contratos de Futuros y Opciones con dos tipos de objetivos: cubrir un riesgo de precio trasladando éste a otros (productores, exportadores, importadores) o especular con el precio con la finalidad de obtener alguna ganancia.
Con la cobertura se busca disminuir el riesgo que involucra la volatilidad (cambios) de los precios. Un productor que vende contratos de futuros de trigo fija anticipadamente el precio que le pagarán por su grano, eliminando así el riesgo de que los precios bajen cuando tenga que vender el producto luego de haberlo cosechado.
Los Mercados de Futuros y Opciones brindan a los que toman cobertura de precio la posibilidad de trasladar el riesgo de los precios inherentes a sus negocios, reduciendo así el riesgo de pérdida financiera y de esta manera permite a éstos bajar sus costos. Esto trae como consecuencia un sistema de comercialización más eficiente y de esta forma se reducen los costos para los consumidores.
Por el contrario, los especuladores hacen del riesgo su negocio. Se dedican a absorber el riesgo trasladado por los que hacen cobertura, con la finalidad de obtener una ganancia. Continuando con el ejemplo anterior, el especulador que compra contratos de futuros de trigo esperará que los precios suban, para luego cancelar su posición de compra realizando una venta del mismo contrato. Los especuladores tienden a comprar y vender grandes cantidades de contratos durante el día de negociación, finalizando generalmente el mismo sin posiciones abiertas.

· ¿Quién controla y regula a los Mercados de Futuros y Opciones?
La CNV es el organismo que controla y regula los Mercados de Futuros y Opciones en conjunto con la
Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación cuando el producto subyacente es de índole agropecuario.
La CNV dicta normas (Resoluciones Generales) que estos mercados deben cumplir para ser autorizados a funcionar como entidades autorreguladas.
Una vez autorizados a funcionar, la CNV controla y fiscaliza el funcionamiento de estos mercados.
Los Mercados de Futuros y Opciones, como entidades autorreguladas, dictan sus propias normas y someten las mismas a la CNV para su aprobación previo a su entrada en vigencia.

· La Comisión Nacional de Valores, su competencia y el marco regulatorio vigente
La
Ley de Oferta Pública 17.811, sancionada el 16/11/68 vigente desde el 1/1/69, regula el Régimen de la Oferta Pública (artículo 16).
El
Decreto 2.284/91 del 31/10/91, luego ratificado por el art. 29 de la Ley 24.307, otorgó a la CNV nuevas facultades sobre Mercados de Futuros y Opciones. Además modificó y amplió el concepto de oferta pública del artículo 16 de la Ley 17.811 estableciendo que "se considera oferta pública comprendida en los términos del artículo 16 de la Ley 17.811 a las invitaciones que se realicen del modo descripto en dicho artículo respecto de actos jurídicos con Contratos de Futuros y Opciones de cualquier naturaleza."
El
Decreto 1.926 del 17/9/93, ratifica a la CNV su competencia respecto de sus funciones regulatorias y de fiscalización de los Mercados de Futuros y Opciones, y establece que se deberá dar intervención a la Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación en cuestiones relacionadas con la naturaleza específica del producto subyacente de los contratos, cuando éstos estén bajo su jurisdicción.
La
Resolución General 337/99, la cual deroga la RG 194/92 y la RG 294/97, fue instrumentada con vistas a incrementar el nivel de profundidad y dimensión del Mercado de Futuros y Opciones. La CNV, siguiendo los criterios internacionales de supervisión y regulación, dictó esta Resolución General optimizando las condiciones para que se desarrollen estos mercados en la Argentina.
Entre los aspectos más significativos de la Resolución se destacan:
Requisitos que los mercados deben cumplir para ser autorizados.
Requisitos que los mercados deben exigir a sus agentes.
Requisitos que las cámaras de compensación deben cumplir para ser autorizadas.
Márgenes en los contratos.
Requisitos para la aprobación de Contratos de Futuros y Opciones.
El
Decreto 1.130/97, la Ley 25.306 y el Decreto Reglamento del Impuesto a las Ganancias 1.344/98 establecen el tratamiento fiscal de los contratos de derivados. Se expone a continuación un resumen de los principales conceptos fiscales aplicables:
· En relación al Impuesto a las Ganancias, se consideran ganancias de fuente argentina los resultados originados por derechos y obligaciones emergentes de instrumentos y/o contratos derivados cuando el riesgo asumido se encuentre localizado en el territorio de la República Argentina. Se consideran de fuente argentina las ganancias obtenidas por sujetos residentes en el país y sus establecimientos permanentes.Se consideran de fuente extranjera los resultados obtenidos por residentes del exterior, salvo que se trate de un establecimiento estable en el país. Las pérdidas generadas por operaciones con derivados, excepto que tengan una finalidad de cobertura (hedge), sólo podrán compensarse con ganancias netas originadas por derivados en el año fiscal en el que se experimentaron las pérdidas o en los cinco años fiscales inmediatos siguientes.
· Por otra parte, en relación al Impuesto al Valor Agregado, no se encuentra gravada la concertación y/o negociación de derivados en el caso de no existir entrega del activo y/o prestación del servicio subyacente. Las prestaciones que se generen a raíz de derivados, incluyendo su concertación, negociación, compensación o liquidación como consecuencia de su resolución o en cumplimiento de sus estipulaciones, sin transferencia de los activos o servicios subyacentes, no constituyen prestaciones comprendidas en el objeto del gravamen.
· Cuando de un conjunto, un componente o varios de un mismo derivado surja que las partes han realizado una operación gravada, se aplicarán las normas aplicables para esas operaciones. Se consideran gravadas en el país las operaciones que bajo la apariencia de "instrumentos y/o contratos derivados" representen otra operación. Cuando un conjunto de derivados sea equivalente a otra operación con un tratamiento establecido, se le aplicará las normas de ésta operación equivalente.

· ¿Cuáles son las funciones de los Mercados de Futuros y Opciones?
Los Mercados de Futuros y Opciones dictan sus propias normas principalmente referidas a los siguientes aspectos: su funcionamiento interno, la forma adoptada para la negociación de los contratos, los contratos que se pueden negociar, las reglas para el registro, compensación y liquidación de los contratos, y quiénes pueden negociar los mismos.
Respecto de la forma de negociación de los contratos, los mercados pueden decidir que se haga en una rueda a viva voz o a través de un sistema electrónico, o por medio de ambos en forma simultánea.
Pueden negociar contratos (ya sea en las ruedas o en el sistema electrónico) personas o entidades que estén registradas en su respectivo mercado como agentes. Y para estar registrados deben cumplir con los requisitos que el mercado establezca acerca de capital mínimo, organización adecuada para atención de clientes, llevado de libros de registros de operaciones propias y de clientes. Los mercados se encargan de verificar el efectivo cumplimiento de estos requisitos a lo largo del tiempo.
Los mercados diseñan los términos y las condiciones de los Contratos de Futuros y Opciones, que los agentes registrados pueden negociar, en las ruedas a viva voz y/o a través del sistema electrónico. Estos términos y condiciones predeterminados por los mercados hacen que estos contratos sean estandarizados en su mismo tipo en cuanto a activo subyacente (producto físico o activo financiero), la unidad de negociación (cantidad de producto comprado o vendido, por ejemplo 100 toneladas de trigo), horario de negociación, meses habilitados para el vencimiento, forma de liquidación (por ejemplo por entrega física del producto o por diferencia de precio).
También por esta estandarización existen otros mecanismos propios y distintivos de estos mercados, que son por ejemplo, (1) la posibilidad que tienen los comitentes de cerrar sus posiciones abiertas realizando la operación contraria, es decir, en caso de una compra realizando una venta, y viceversa; (2) los agentes pueden mantener posiciones abiertas depositando un monto de dinero indicativo y sustancialmente menor al equivalente al valor total del contrato (llamado margen de garantía inicial) fijado por el mercado en base a la fluctuación máxima diaria admitida.

· ¿Cómo se garantizan las operaciones con Contratos de Futuros y Opciones?
Los Mercados de Futuros y Opciones garantizan el cumplimiento de los Contratos de Futuros y Opciones registrados. Para esta función pueden contar con la colaboración de una entidad independiente del Mercado, llamada Cámara Compensadora, o pueden hacerlo como una función más con un área específica dispuesta a estos fines dentro de su estructura organizativa.
Las operaciones son registradas por agentes autorizados que han demostrado contar con un patrimonio mínimo. Asimismo, cada vez que se registra un contrato estos agentes deben depositar un margen de garantía inicial prefijado por el Mercado, el que está dimensionado para cubrir la fluctuación máxima diaria admitida para cada tipo de contrato, también preestablecida por el Mercado.
Además, estos mercados (o sus cámaras de compensación adheridas) aplican un mecanismo denominado Liquidación Diaria de Pérdidas y Ganancias ("mark to market" en inglés). Esto significa que diariamente los mercados y/o cámaras de compensación, para cada contrato registrado, calculan las diferencias entre el precio pactado y el precio de cierre de cada día.
De este cálculo diario surgen diferencias a favor y diferencias en contra para cada contrato registrado por los agentes, las que son dadas a conocer a éstos inmediatamente, ya que en el caso de diferencias en contra éstas deben ser depositadas por los agentes afectados antes del inicio de las negociaciones el día siguiente a fin de reponer y completar el margen de garantía inicial.
Si los agentes no cumplen con el depósito del margen de garantía inicial o con el depósito de las diferencias diarias en contra antes del inicio de las negociaciones al día siguiente, el Mercado debe liquidar la posición registrada por operatoria inversa al comienzo de las negociaciones.

· ¿Cuáles son las principales funciones económicas de los Mercados de Futuros y Opciones?
Todos los agentes conocen de antemano los términos y condiciones de los contratos y sólo deben negociar el precio y la cantidad a comprar o vender de los mismos. Los agentes realizan oferta y demanda de los precios de los contratos en las ruedas a viva voz y por medio de un sistema electrónico, conciertan operaciones de compra y de venta, y luego registran los datos de las mismas en el Mercado.
Los mercados se encargan de difundir estos precios al público en general. Con varios agentes comprando y vendiendo contratos en libre competencia se logra de una manera eficiente la determinación del precio de los productos subyacentes. Este proceso comúnmente se denomina "descubrimiento de precio".
Es por esto que decimos que los Mercados de Futuros y Opciones cumplen con el rol económico fundamental de contribuir a la formación de precios de activos físicos o financieros subyacentes de los contratos.
En estas funciones acompañan a los Mercados de Futuros y Opciones otras entidades denominadas Cámaras de Compensación y Liquidación. Estas cámaras son entidades que se crean con el fin de compensar y liquidar el pago de márgenes y la entrega del producto físico subyacente, si lo hubiere, de los Contratos de Futuros y Opciones que se registran en el mercado al que pertenecen. Se encargan de la administración de los márgenes iniciales y de los márgenes por diferencias diarias. Sus miembros son llamados agentes compensadores y se encargan de administrar el dinero de las cuentas de los agentes de los mercados y de sus clientes correspondiente a operaciones registradas vigentes.

· ¿Cuántos Mercados de Futuros y Opciones existen en la actualidad funcionando, qué contratos se negocian y quiénes pueden operar en ellos?
Existen dos Mercados de Futuros y Opciones en funcionamiento: el
Mercado a Término de Buenos Aires S.A. (MAT/BA) y el Mercado a Término de Rosario S.A. (ROFEX).
En el MAT/BA se negocian Contratos de Futuros y Opciones sobre Futuros de Trigo, Maíz, Soja y Girasol.
En el ROFEX se negocian Contratos de Futuros y Opciones sobre Futuros de Trigo, Maíz, Girasol e índice Soja Rosafé.
En estos mercados sólo pueden operar aquellas personas o sociedades que sean accionistas del mercado y que cumplan con los requisitos patrimoniales y de idoneidad que a tal fin le son exigidos por éstos

Impuestos que afectan las operaciones de futuros y opciones
[16]

Abordaremos este tema separando aquellos gravámenes, que se presentan antes del
vencimiento de los contratos de futuros, de aquellos que afecten la entrega de la
mercadería.

Impuestos antes del vencimiento
• I.V.A.

El artículo 9 del Decreto 692/98 B.O. 17/6/1998 (reglamentario de la ley de IVA)
dispone:
...” Las prestaciones que se generen a raíz de instrumentos y/o contratos derivados,
incluida la concertación del instrumento, su posterior negociación y las
compensaciones o liquidaciones como consecuencia de su resolución o en
cumplimiento de sus estipulaciones, sin transferencia de los activos o servicios
subyacentes, no constituyen prestaciones comprendidas en el artículo 3º de la ley.”...
por lo que los importes que surjan en concepto de diferencias, márgenes de garantía y
primas no están alcanzadas por el I.V.A..
Los derechos de mercado (tasas de registro) están gravadas con la alícuota general del
21% como prestaciones de servicios.

• Impuesto a las ganancias

En las operaciones subrogadas o canceladas durante el transcurso del término que
arrojen resultado positivo para el operador, el mercado actuará como agente de
retención del impuesto, siendo la alícuota de 0,5% o 2% (inscripto o no inscripto en el
impuesto a las ganancias) sobre el resultado obtenido. Cuando por aplicación de este
procedimiento de cálculo, la retención que surge no supere la suma de $ 20, no
corresponde retener. (Fuente RG 830 2000 AFIP)
[17]
Por ejemplo: Si A compra 100 tt de soja 5/2000 el día 8/3/2000 a U$S 150/tt, y vende el
día 30/3/2000 a 160/tt, el resultado será U$S 1.000 (160-150= 10 x 100tt = 1.000) si le
aplicamos la alícuota del 0,5%, la retención será de $ 5.



Impuestos durante la entrega de la mercadería

• I.V.A.

Las operaciones gravadas son las mismas que cualquier compra-venta de granos, con las siguientes salvedades.
El Art 19 de la ley de IVA establece que el gravamen debe calcularse sobre el precio de
ajuste.
...”MERCADOS DE CEREALES A TERMINO
ARTICULO 19.-Los mercados de cereales a término serán tenidos por adquirentes y
vendedores de los bienes que en definitiva se comercialicen como consecuencia de las
operaciones registradas en los mismos.

En ambos supuestos, para la aplicación del gravamen se considerará como valor
computable el precio de ajuste tomado como base para el cálculo de las diferencias que correspondiere liquidar respecto del precio pactado y de los descuentos, quitas o
bonificaciones que se practiquen, conceptos que se sumaran o restarán, según
corresponda, del aludido precio de ajuste, a efectos de establecer el precio neto de la
operación.
Quedan exceptuadas del presente régimen las operaciones registradas en los mercados en las que el enajenante resultare un responsable no inscripto comprendido en las disposiciones del Título V.
En todo lo que no se oponga a lo previsto en este artículo, serán de aplicación las
restantes disposiciones de la ley y su decreto reglamentario.”...

Por ej. Si el día 30/4/2000 (último día hábil para cotizar 5/2000), la posición mayo/2000
de trigo tiene un precio de ajuste de U$S 120/tt, la facturación del mercado a los
compradores y de los vendedores al mercado deberá tener en cuenta ese precio, más allá que el precio original de los contratos sea otro. Este último será el precio al cual deberá facturarse la mercadería.
Por otro lado, al liquidarse las comisiones, también se tendrá en cuenta aquel precio de
ajuste.
Ejemplo: Precio de venta Operador A U$S 110/tt.
Facturación:
Mercadería: 100 tt a U$S 110/tt U$S 11000
I.V.A. 10.5%s/100 tt a U$S 120/tt U$S 1260
Comisión 1%s/100 tt a U$S 120/tt U$S 120
I.V.A. 21%s/100 tt a U$S 120/tt U$S 25,20

Regímenes de retenciones y percepciones para operaciones de compraventa de granos, cereales y oleaginosas.
• Retención I.V.A.
Actualmente el porcentaje de retención para los operadores incluidos en el Registro
Fiscal de Operadores es del 8% y se aplica sobre el precio neto de venta que resulte de
las facturas. Debe tenerse en cuenta la misma salvedad en el cálculo, que en el caso del I.V.A., es decir, el precio a tener en cuenta será el precio de ajuste. (Fuente RG 129
AFIP)
Para el ejemplo anterior, la retención será:
Ret. I.V.A. 8% s/100 tt a U$S 120/tt = $ 960
La retención deberá practicarse en el momento de efectuar el pago.

• Retención Impuesto a las Ganancias.
En el caso de operaciones de compraventa de granos, cereales y oleaginosas, las
alícuotas aplicables para las retenciones son de 2% ó 10%, según se trate de sujetos
inscriptos o no en el Impuesto a las Ganancias. Existe un mínimo mensual no sujeto a
retención que, actualmente y para las operaciones mencionadas es de $ 12.000. Al decir un mínimo mensual implica que los pagos que se le efectúan a un mismo sujeto deben acumularse en el mes y la retención procede en el momento que dicha acumulación supere ese mínimo. Cuando por aplicación de este procedimiento de cálculo, la retención que surge no supere la suma de $ 20, no corresponde retener.

• Percepción del Impuesto al Valor Agregado.

Actualmente no existen percepciones en las operaciones de compra de granos no
destinados a la siembra.

Retención del impuesto de sellos. Provincia de Santa Fe.

El Mercado deberá retener el impuesto sobre el monto total de la mercadería sujeta a
entrega, siendo el gravamen del 0,04 % (cuatro por diez mil ) a cada una de las partes.



CONCLUSIÓN FINAL

A través de la elaboración de este trabajo se ha tratado de describir las diferentes etapas del negocio agropecuario. Tal como lo expresara el Dr. Eduardo Pigretti, “los contratos agrarios constituyen un reflejo cierto de lo que está pasando en el campo. De ahí su enorme valor como fuente del derecho agrario, ya que las leyes van oportunamente a regular estas relaciones jurídicas nacidas de las reales necesidades de los productores agropecuarios. Y también nuestros jueces deberán resolver sobre ellos, teniendo en cuenta no sólo la legislación sino también las costumbres y usos rurales, a los cuales las normas agrarias asignan una especial validez, por cuanto son fruto espontáneo del trabajo y de la libertad, en el marco del quehacer de agricultores y ganaderos que por ellos se obligan.”
La estructura normativa vigente sin lugar a dudas ha quedado vieja. La ley de arrendamiento data de 1948, reformada en el año 80, fue pensada para un arrendatario que era una persona física y era la parte más débil de la relación, hoy en cambio muchos de los que arriendan son grandes grupos económicos, con lo cual el poder económico en la negociación cambió.Más allá de la discusión sobre cambios a la ley, la nueva realidad induce, a la necesidad de formalizar contratos. Tradicionalmente el arrendamiento se pactaba con parientes y vecinos, y hoy a lo mejor al arrendatario no se le conoce la cara. A pesar de estos cambios todavía hay resistencia a formalizar contratos, a escribirlos, y subsiste la tendencia a pactar a corto plazo, lo que no sólo provoca conflictos sino que limita la posibilidad de desarrollar planteos sustentables de producción.

Si nos remontamos a nuestra historia, y poniendo en juego nuestra imaginación, cabe leer esta pequeña anécdota y preguntarnos si quizás esto no fue el inicio de una legislación agraria, que aún en nuestros días presenta lagunas difíciles de atravesar:

“El pajonal, las vizcacheras, los guadales, las zonas pantanosas y otros inconvenientes propios del campo bruto, que constituían riesgos de mayor o menor monta para los viajeros del pasado, obligaban a éstos a seguir, en todos los rumbos de "la pampa", los caminos de tránsito común, especialmente los llamados "caminos de carretas", por cuanto eran las tropas de pesados vehículos las que abrían una huella bien marcada y duradera en los intrincados malezales de entonces. Pero, recorrer sin desviarse las vueltas y revueltas de esos caminos, muy seguros, por cierto, ya que orillaban toda aquellas dificultades, significaba alargar el viaje en leguas y más leguas. Esta razón hacía que los "baquianos", confiando en su conocimiento en la región y su habilidad para orientarse, se decidiesen, muchas veces, a "cortar campo", es decir a abandonar la huella y cruzar resueltamente la llanura en línea recta hacia un sitio determinado, con lo que ganaban tiempo, reducían la distancia a recorrer y economizaban las energías de sus cabalgaduras. Tal es la significación de "cortar campo", modismo gemelo de "a campo traviesa". Cuando el alambrado comenzó a lindar los predios rurales y los rumbos, antes abiertos en todas las direcciones; fueron cerrados por aquél, la costumbre de "cortar campo" - a la que el gaucho tardó en renunciar- fue causa de conflictos, y hasta de muertes, pues había viajeros que se creían despojados de un derecho y no vacilaban en salvar el obstáculo cortando, a golpes de cuchillo, los alambres que le impedían el paso. Y, como es lógico, las reacciones de los afectados estaban en consonancia con los tiempos de fuerza, de propia defensa, que imperaban en la campaña del pasado.


En el terreno comercial, habitualmente quien produce granos aplica lo mejor del esfuerzo gerencial sobre la variable rendimiento. Se razona en función de rindes, y se reconoce que éstos son consecuencia de una serie de decisiones y acciones desplegadas a lo largo de todo el ciclo del cultivo. El precio, en general, pareciera ser un problema a considerar de la cosecha en adelante.

Para quien razona como empresario, en cambio, el esfuerzo gerencial se aplica a la supervivencia y crecimiento patrimonial de la empresa en un horizonte de largo plazo. El medio para lograr estos fines es la obtención de Beneficios en forma sostenida en el tiempo. El Beneficio es una función compleja que involucra Rindes, Precios, Costos, por lo que distribuye el tiempo gerencial adecuadamente entre aspectos productivos y aspectos comerciales a lo largo de toda la campaña.

En una economía Paternalista, es el Estado quien procura, con mayor o menor éxito, proteger el valor de la producción. En una economía de mercados libres y desregulados, es el empresario quien tiene que procurar que esto suceda. Nadie más lo hará por él.

Si estas son las reglas vigentes, mas que temerle a la variabilidad de precios valdría aprender a convivir con ella: todo Plan de Comercialización bien concebido debiera incluir pautas para administrar el riesgo de precios: Después de todo…….¿ Porqué andar por la vida con seguro contra robo del auto y no andar con seguro de precio para la producción, si los montos en juego son mayores en el segundo caso?????????

Por último es importante destacar que el sector agropecuario constituye el principal generador de reservas internacionales del país y durante los últimos años ha tenido un destacable desempeño.

Observando nuestra historia, nos encontramos con, Manuel Belgrano, quien ya promulgaba la enseñanza en escuelas sobre las prácticas de agricultura para obtener y aprovechar los innumerables frutos de la naturaleza. Advierte que Argentina era un país agricultor y la agricultura no le interesaba a nadie y que la necesidad de fomentarla era imperiosa. Elogiaba el agro y los cultivos hasta llamarlo delicia de los grandes hombres
Belgrano afirmaba que la industria, el comercio, y la agricultura eran las tres fuentes universales de la riqueza.
Era necesario inspirar amor por el trabajo; había que enseñar a trabajar, ya que un país que no trabaja decae y toma lugar la miseria.
En la Argentina es imposible imaginar escenarios futuros de crecimiento sin el protagonismo de los productores agropecuarios. El campo y la fuerza del hombre de campo es lo que llevará a nuestra tierra y a sus habitantes al resurgimiento como NACION.


Elena Sanusian





Referencias bibliográficas

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2) Oklander, Juan. Los entes plurales como sujetos en el Iva. La Información T. LXVI, pag.46/47.
3) Savarese, Graciela. Los contratos agrarios: controversias acerca del encuadre en el Iva. Derecho Tributario. Tomo IX, pag. 23.
4) Aranud Iribarne, Op cit. en (1) pag. 32/33.
5) Brebbia, Fernando. Contratos Agrarios. Astrea 1982.; Pigretti, Eduardo, Contratos Agrarios. Depalma 1995.; Formento, Susana. Empresa Agraria- Marco Jurídico y contratos más usuales O.G. Editora. 1998.
6) Consulta de fecha 24/04/91. Errepar IVA. Tomo II, pag. 647.000
7) Gualtieri, Orlando, Op. cit. en (1), pag. 290.
8) Dictamen 44/82, Bol DGI 346, pag. 515.
9) Bol. DGI. 469, pag. 52.
10) Bol. DGI 491, pag. 1363.
11) Bol. DGI. 476, pag. 920.
12) Bol. DGI 484, pag. 221.
13) Bol AFIP 10/99, pag. 1867.
14) Bol. AFIP 10/99, pag 1876.
15) Bol. AFIP 10/99, pag. 1874
[1] - BALLESTERO HERNÁNDEZ LUIS MARTÍN, DERECHO AGRARIO (Estudios para una Introducción) CAP IX
Los llamados contratos agrarios, Neo Ediciones S.A., Zaragoza, España, 1990.
- BREBBIA FERNANDO y NANCY MALANOS, TRATADO TEORICO PRACTICO DE LOS CONTRATOS
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- BORDA GUILLERMO A., TRATADO DE DERECHO CIVIL –CONTRATOS-, Edit. Abeledo Perrot, 4ta edición,
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- CARROZA ANTONIO – ZELEDÓN ZELEDÓN RICARDO, Teoria General e Institutos del Derecho Agrario,
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- FONTANARROSA RODOLFO, DERECHO COMERCIAL ARGENTINO – CONTRATOS COMERCIALES,
Editorial Zavalía, Bs. As, 1969.
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- VI CONGRESO ARGENTINO DE DERECHO AGRARIO, Contratos Agrarios tradicionales, las nuevas modalidades
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- VIALE DOMINGO A., LOS CONTRATOS AGRARIOS, Editorial LA LEY, Buenos Aires, 1996
[2] AFIP - Biblioteca Electrónica
[3] AFIP - Biblioteca Electrónica
[4] AFIP - Biblioteca Electrónica
[5] AFIP - Biblioteca Electrónica
[6] AFIP - Biblioteca Electrónica
[7] AFIP - Biblioteca Electrónica

[8] [8] AFIP - Biblioteca Electrónica

(Publicado en Doctrina Tributaria Errepar Agosto de 2001)
Osvaldo Balán, Claudia Chiaradía, Oscar Fernández



[10] CUÁNTO COBRO?
Por María Castro Artículo publicado en Revista CREA - Enero 2004
Area de Economía de AACREA
[11] Resolución 830/2000 – AFIP – Biblioteca Electrónica

Pago global de locaciones de inmuebles rurales. (artículo 16)
ARTICULO 16.- Cuando se paguen sumas correspondientes a locaciones de inmuebles rurales que comprendan más de un período mensual, serán de aplicación las disposiciones del artículo 25, último párrafo.
ARTICULO 25.-……………………………………. A los fines previstos en el artículo 16, la suma a retener se determinará deduciendo como importe no sujeto a retención, un mínimo por cada mes calendario o fracción pagado, tomando como base el monto consignado en el Anexo VIII de la presente
[12]Resolución 830/2000 – AFIP – Biblioteca Electrónica
ARTICULO 36.- En las operaciones de cambio o permuta, la retención se practicará únicamente cuando el precio se integre parcialmente mediante una suma de dinero y se calculará sobre el monto total de la operación. Si el importe a retener resultara superior a la suma de dinero abonada, corresponderá que el sujeto pasible de retención efectúe el respectivo depósito hasta la concurrencia de la precitada suma. En ese caso el agente de retención presentará una nota (36.1.) conforme a lo previsto en el artículo precedente, donde, además de consignar el importe liquidado, especificará la diferencia que no se pudo ingresar. Idéntico procedimiento se aplicará en aquellas operaciones en las que se utilice la dación en pago.

[13] Resolución 830/2000 – AFIP – Biblioteca Electrónica
[14] Textos relacionados: • DECRETO N° 571/2000, Artículo N° 1 (Observa el Título V de la Ley.) • LEY N° 25235/1999, Artículo N° 1 • LEY N° 25400/2000, Artículo N° 3 (Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2005 o hasta la sanción de la Ley de Coparticipación Federal que establece el artículo 75 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, la distribución del producido de los impuestos prevista en la Ley
[15] Comisión Nacional de Valores
[16] Consultas web
Administración Federal de Ingresos Públicos Boletín Oficial de la República Argentina
Información Legislativa y Documental (MEyOSP)

[17] R G. 830/2000 – RG 924
ARTICULO 20.- Los intermediarios y los mercados de cereales a término deberán considerar el importe neto que se liquide a cada enajenante, como base de cálculo para establecer el monto a retener.
ARTICULO 21.- Cuando se trate de operaciones realizadas a través del Mercado de Futuros y Opciones S.A., dicha entidad en su carácter de intermediaria, practicará la retención sobre el resultado neto mensual de las posiciones cerradas por cada usuario, observando en lo pertinente, las disposiciones establecidas en este apartado.